Notificacion tacita
Rossi, Sófocles Fernando c/ Miguel Angel Modica Notificacion tacitaRetiro del expediente /
Tribubal: T.S.J., Sala Civil y Comercial,
El retiro del expediente debe efectuarse por la parte, su apoderado o letrado patrocinante en los casos autorizados por los arts. 103 y 104 del C. de P.C., para que se produzca la notificación personal “de todo lo actuado”, vale decir, para que se tenga efectivo conocimiento de las providencias o resoluciones recaídas en el proceso; de suerte que suple, respecto de ellas, a cualquier otra forma de...
Ver más