Notificacion tacita

Retiro del expediente /

El retiro del expediente debe efectuarse por la parte, su apoderado o letrado patrocinante en los casos autorizados por los arts. 103 y 104 del C. de P.C., para que se produzca la notificación personal “de todo lo actuado”, vale decir, para que se tenga efectivo conocimiento de las providencias o resoluciones recaídas en el proceso; de suerte que suple, respecto de ellas, a cualquier otra forma de...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial,
Autos: Rossi, Sófocles Fernando c/ Miguel Angel Modica

Revista Nro: 32
Nro Página: 133

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