El particular diseño de la acción de revisión, como especie dentro del elenco de vías impugnativas organizado por las previsiones adjetivas, amerita la estricta observancia de parte del recurrente, y comprobación a cargo de este tribunal, de las pautas directrices que condicionan tanto su admisibilidad formal cuanto su fundabilidad, materia en la que está interesado el orden público.
El carril ut...
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Atento a la posibilidad de un gravamen que no pueda repararse ulteriormente y a las características de la indemnización en juego –muerte del trabajador–, corresponde habilitar la articulación recursiva, desde que «el Tribunal Superior de Justicia como supremo guardián de las formas procesales puede juzgar sobre el cumplimiento adecuado de las mismas y decidir, en cada caso, si son potencialmente a...
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Atento a la posibilidad de un gravamen que no pueda repararse ulteriormente y a las características de la indemnización en juego –muerte del trabajador–, corresponde habilitar la articulación recursiva, desde que «el Tribunal Superior de Justicia como supremo guardián de las formas procesales puede juzgar sobre el cumplimiento adecuado de las mismas y decidir, en cada caso, si son potencialmente a...
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La pretensión del recurrente de asimilar la infracción a la cosa juzgada con el mero conflicto teórico de opiniones, amén de no haber sido admitida nunca en la jurisprudencia de este Tribunal (Sent. Nº 37/85), está excluída por la propia norma, pues el inc. 7 del mismo artículo contempla precisamente la interpretación contradictoria de la ley como motivo de impugnación. Ciertamente, la ley no adol...
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El diseño de la acción de revisión impone una estricta observancia por parte del recurrente y comprobación a cargo de este tribunal de las pautas directrices que condicionan tanto su admisibilidad formal cuanto su fundabilidad; materia en la que está interesado el orden público.
La exposición sustentadora del motivo al cual se acude no se satisface con afirmaciones dogmáticas o mediante la simp...
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El diseño de la acción de revisión impone una estricta observancia por parte del recurrente y comprobación a cargo de este tribunal de las pautas directrices que condicionan tanto su admisibilidad formal cuanto su fundabilidad; materia en la que está interesado el orden público.
La exposición sustentadora del motivo al cual se acude no se satisface con afirmaciones dogmáticas o mediante la simp...
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La causal prevista por el inc. 5 del art. 489 C.P.P. pone un coto temporal para la procedencia del recurso de revisión, al exigir que la hermenéutica más favorable de esta Sala lo haya sido “al momento de la interposición del recurso”....
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La reincidencia es una situación jurídica del encartado, cuya existencia depende de la comprobación objetiva de dos circunstancias: el cumplimiento total o parcial de una condena anterior y la comisión de un nuevo delito antes de transcurrido el término indicado en el último párrafo del art. 50 C.P.
A los efectos de la reincidencia, la privación de libertad a título de prisión preventiva no de...
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\r\nEn relación con la causal de revisión invocada, ha de repararse en que ésta pone un coto temporal, al exigir que la hermenéutica más favorable de esta Sala lo haya sido ?al momento de la interposición del recurso?, requisito que concurre en el caso de marras, toda vez que, al presentarse el escrito impugnativo en examen este tribunal ya se había expedido sobre la cuestión planteada en la causa...
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