Recurso de revisión
Tizón, Darío Ezequiel Recurso de revisiónCausal del inc. 5 del art. 489 c.p.p. / requisito temporal para la procedencia del recurso /
Tribubal: T.S.J., Sala Penal
En relaci...
Ver másEn relaci...
Ver másLa acción de cosa juzgada írrita, ha sido receptada en nuestro C.P.C.C., bajo el Capítulo VI (recursos), Sección 6ª (revisión), como un remedio excepcionalísimo, desde que importa dejar de lado la res iudicata -concebida como atributo o efecto típico de inmutabilidad de una decisión judicial-, cuando no existen contra ella medios impugnativos que permitan modificarla.\nLa acción de cosa juzgada ír...
Ver másEl pacto de cuota litis no es otra cosa que un contrato entre profesional (abogado o procurador) y su cliente en virtud del cual éste se compromete a pagarle a aquél, bajo condición suspensiva de ganar el juicio (sin que se vea afectado el derecho de aquél de cobrarle también a la contraparte vencida), un porcentaje de lo que reciba, no teniendo derecho el profesional a cobrar honorario alguno si ...
Ver másLa censura del inc. 5 versa exclusivamente sobre cuestiones jurídicas, toda vez que la procedencia del recurso de revisión por dicha causal se subordina a la existencia de una intelección de la ley -es decir, un sentido de ella- más gravosa que la aplicada en la sentencia atacada.\r\nPara determinar la procedencia de la revisión ha de repararse en que la causal alegada pone un coto temporal, al ex...
Ver másEl art. 492 C.P.P. autoriza la presentación personal del recurso de revisión, no obstante ello, debe contar con la asistencia técnica, pues requiere de una exposición fundada de los motivos previstos en el art. 489 ib.. En el caso, por tratarse de un escrito presentado por un condenado que se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad, sin firma del letrado, di...
Ver másEl art. 492 C.P.P. autoriza la presentación personal del recurso de revisión, no obstante ello, debe contar con la asistencia técnica, pues requiere de una exposición fundada de los motivos previstos en el art. 489 ib.. En el caso, por tratarse de un escrito presentado por un condenado que se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad, sin firma del letrado, dicha expresión se la consider...
Ver másLa causal prevista en el inc. 5 del art. 489 C.P.P. pone un coto temporal para la procedencia de la revisión, al exigir que la hermenéutica más favorable de esta Sala lo haya sido “al momento de la interposición del recurso”....
Ver másSi bien el art. 494 C.P.P. habilita el efecto suspensivo del recurso de revisión, éste queda sujeto a la apreciación discrecional del Tribunal Superior de Justicia. Y en tanto esta vía impugnativa importa avanzar sobre la cosa juzgada recaída en un proceso penal, y como tal, procura revertir una condena que se ha dictado en grado de certeza, la suspensión de los efectos de ésta durante el trámite ...
Ver másA los fines de la procedencia del recurso de revisión ha de repararse en que la causal prevista por el inc. 5 del art. 489 C.P.P., establece un coto temporal, al exigir que la hermenéutica más favorable de esta Sala lo haya sido ?al momento de la interposición del recurso?....
Ver másPara determinar la procedencia de la revisión ha de repararse en que la causal del art. 489 inc. 5 C.P.P. pone un coto temporal, al exigir que la hermenéutica más favorable de esta Sala lo haya sido ?al momento de la interposición del recurso?. Este requisito no concurre si, como en el caso, al presentarse el escrito impugnativo en examen, el Tribunal Superior no se ha ...
Ver más