Recurso de revisión

Interpretación más benigna de la ley por el T S J / Alcance de la causal / Interpretación más benigna del Tribunal Superior /

Para determinar la procedencia de la revisión ha de repararse en que la causal del art. 489 inc. 5 C.P.P. pone un coto temporal, al exigir que la hermenéutica más favorable de esta Sala lo haya sido ?al momento de la interposición del recurso?. Este requisito no concurre si, como en el caso, al presentarse el escrito impugnativo en examen, el Tribunal Superior no se ha ...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Pereyra, Clara Rosa

Revista Nro: 115
Nro Página: 297

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