Recurso de revisión
Interpretación de la ley más benigna por parte del T.S.J. (art. 489 inc. 5 C.P.P.) / Límite temporal impuesto por dicha causal para la procedencia del recurso. /La causal prevista en el inc. 5 del art. 489 C.P.P. pone un coto temporal para la procedencia de la revisión, al exigir que la hermenéutica más favorable de esta Sala lo haya sido “al momento de la interposición del recurso”....
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: De Luca, Rodolfo Alberto
Revista Nro: 125
Nro Página: 228