Recurso de revisión

Interpretación más benigna de la ley por el T.S.J. / Límite temporal impuesto por dicha causal para la procedencia del recurso /

A los fines de la procedencia del recurso de revisión ha de repararse en que la causal prevista por el inc. 5 del art. 489 C.P.P., establece un coto temporal, al exigir que la hermenéutica más favorable de esta Sala lo haya sido ?al momento de la interposición del recurso?....
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Unanue, Miguel Román

Revista Nro: 116
Nro Página: 291

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