La acción de simulación opera sobre el supuesto de que el acto jurídico que se impugna posee sólo apariencia negocial y encubre una distinta intención real de las partes intervinientes. Por el contrario, la acción del fraude pauliano, tiende a atacar la realización concreta de un acto jurídico real donde mediante la utilización de los propios recursos legales, se logra un perjuicio a terceros.
En...
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En virtud del principio de riesgo procesal por las costas del juicio, la víctima o tercero perjudicado por una colisión con múltiples intervinientes no se encuentra obligado, en la demanda y como requisito de ésta, a establecer la mecánica del hecho y determinar cuál fue el causante último de éste; puede, en razón de ello, haber dirigido la acción resarcitoria tanto contra el autor material del da...
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La existencia de la cláusula sin protesto en el título releva de la exigencia de afirmar en la demanda ejecutiva el hecho de haber presentado al cobro el pagaré; o dicho de otra suerte: la presencia de la cláusula no deja como remanente la formulación de tal declaración como requisito de la demanda introductiva de instancia.
El protesto tiene por finalidad, precisamente, documentar la presentació...
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En caso de colisión de dos vehículos en movimiento, el dueño y guardián de cada uno de los vehículos intervinientes en la colisión debe responder por los daños causados al otro de manera integral, salvo que medie causal eximitoria debidamente acreditada.
El ordenamiento jurídico consagra una atribución de responsabilidad, a cargo del propietario de la cosa riesgosa o viciosa, y no una simple pres...
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Por causa de la obligación “debe entenderse la relación jurídica sustancial o el hecho o acto jurídico generador de la obligación de pagar una suma de dinero ...” (in re “Stiberman c/ Chávez - Ejecutivo”, Sent. 1/88). A partir de esta consideración, se advierte que en el caso de autos, los demandados, al interponer la excepción de inhabilidad de título (fs. 16/16 vta.), destacaron que el banco no ...
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El ordenamiento ritual exige para la procedencia del recurso de revisión por el inc. 8º del art. 1272 C.P.C. la concurrencia de dos condiciones: que la interpretación de la ley haya sido fijada por el Tribunal Superior de Justicia, actuando como juez de recurso de revisión y que haya sido establecida en un pronunciamiento dictado con relación a la causal del inc. 7º del mismo artículo.
No concur...
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El pronunciamiento confirmatorio de la resolución del juez de primer grado que rechazó el pedido de aplicación del apercibimiento del art. 22 del C. de P.C. y tuvo por evacuado el traslado de la demanda, no es resolución definitiva en los términos del art. 1273 Cód. cit. Ello porque no compuso cuestión de fondo ni procesal que impida continuar el proceso; ni prejuzga sobre las pretensiones de las ...
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El requisito de la firma en la sentencia por todos los jueces es indispensable (arts. 1335 y 365 bis C.P.C); en caso de imposibilidad de alguno de los vocales rige el art. 1336 ib. pero no surge de autos la concurrencia de los requisitos adjetivos exigidos por este dispositivo, lo que impide su aplicación.
En autos sólo se dejó sentado de que uno de los conjueces no firmó la sentencia, ya que ...
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No obsta al conocimiento del tema por esta sala, que se trate de la valoración de una cuestión de hecho -análisis y calificación de la expresión de agravios- pues se invoca la existencia de una vitia in procedendo, en el que se desdibuja la diferencia entre la quaestio facti y la quaestio iuris. El Tribunal Superior de Justicia, como juez supremo de las normas procesales, puede juzgar sobre su cum...
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La exigencia normativa prevista para los incs. 7º y 8º C.P.C. prescribe bajo sanción de inadmisibilidad (art. 1272 in fine C.P.C.), que el recurso de revisión debe ser presentado acompañando copia autenticada de la resolución de la cual surja la contradicción o con cita precisa del Boletín Judicial de Córdoba donde apareció publicada. No cumplir con dicha exigencia importa, sin más, incurrir en la...
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