Recurso de revisión
Art. 1272 inc. 8º / Condiciones de admisibilidad /El ordenamiento ritual exige para la procedencia del recurso de revisión por el inc. 8º del art. 1272 C.P.C. la concurrencia de dos condiciones: que la interpretación de la ley haya sido fijada por el Tribunal Superior de Justicia, actuando como juez de recurso de revisión y que haya sido establecida en un pronunciamiento dictado con relación a la causal del inc. 7º del mismo artículo.
No concur...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Russo, Angel c/ José E. Cecchetto S.A.
Revista Nro: 18
Nro Página: 144