Recurso de revisión
Art. 1272 inc. 8º C.P.C / Requisitos de admisibilidad. /La exigencia normativa prevista para los incs. 7º y 8º C.P.C. prescribe bajo sanción de inadmisibilidad (art. 1272 in fine C.P.C.), que el recurso de revisión debe ser presentado acompañando copia autenticada de la resolución de la cual surja la contradicción o con cita precisa del Boletín Judicial de Córdoba donde apareció publicada. No cumplir con dicha exigencia importa, sin más, incurrir en la...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Zappa, Alberto Eduardo y otro c/Cooperativa Obrera de Transporte Automotor V. del Rosario Ltda. (C.O.T.A.) y otros
Revista Nro: 16
Nro Página: 109