Conforme con el art. 63 C.Com., los libros de comercio de la demandante tienen valor convictivo como prueba de los hechos que con ellos se pretende acreditar, máxime en ausencia de todo otro elemento de juicio relacionado con el tópico en cuestión.
Las reglas distributivas del onus probandi sólo funcionan en ausencia de pruebas, pues su finalidad no es determinar quién debe probar, sino quién deb...
Ver más
La circunstancia de que se encuentre comprometido el mérito de cues¬tiones de hecho, no limita la competencia por el motivo de errores in procedendo, cuando el juzgamiento de aquéllas se relaciona con la herme¬néutica de normas procesales respecto de las cuales el Tribunal Supe¬rior de Justicia es el juez supremo....
Ver más
No se puede limitar el concepto de la tercería de mejor derecho a la invocación de una preferencia en el cobro de los fondos resultantes de un embargo, porque ello dejaría sin consideración adecuada las hipóte¬sis de la defensa de créditos que no son dinerarios y que no gozan de un privilegio sino de una preferencia de otra naturaleza, como las deri¬vadas de la prioridad temporal.
Las tercerías...
Ver más
En principio, el requisito de sentencia definitiva como presupuesto obje¬tivo de admisibilidad del recurso de casación, alude a la eficacia de la resolución para hacer cosa juzgada material respecto de los derechos de los litigantes en disputa.
Quedan excluidas del concepto de sentencia definitiva las decisiones que no causan estado, como las que admiten la posibilidad de deducir otro pleito qu...
Ver más
El art. 80 inc. 2 C.A., a los fines de la regulación de honorarios en incidentes sin contenido económico propio, remite a «la base regulatoria del juicio principal». Del art. 29 de ese cuerpo legal, surge que no hay una sola base regulatoria sino distintas, según que la regulación sea en favor del abogado del actor o del demandado y teniendo en cuenta el resultado del pleito. De tal modo, la deter...
Ver más
El ejecutado no puede invocar perjuicio alguno por ausencia de represen-tación del comprador en la subasta, pues en el eventual caso de que el poderdante desconozca la compra, el perjuicio recaerá sobre el ejecutante, quien habría visto frustradas sus posibilidades de cobro.
El remate no constituye una compraventa convencional entre particulares, sino producto de la orden del juez en ejercicio ...
Ver más
El ejecutado no puede invocar perjuicio alguno por ausencia de represen-tación del comprador en la subasta, pues en el eventual caso de que el poderdante desconozca la compra, el perjuicio recaerá sobre el ejecutante, quien habría visto frustradas sus posibilidades de cobro.
La norma del art. 1936 C.C. que dispone que «la ratificación equivale al mandato y tiene entre las partes efecto retroact...
Ver más
La ley local no contiene ninguna disposición específicamente vinculada con los efectos de la interposición del recurso directo. Con ajuste a lo dispuesto por el art. 887 C.P.C.C. resultan de aplicación los arts. 283 y 285 C.P.C.C.N. que no otorgan efectos suspensivos al recurso directo.
Si la ley acordara efecto suspensivo al recurso directo, o su ligera interpre-tación así lo consagrara, se ha...
Ver más
La exigencia de confesar o negar que el art. 192 C.P.C.C. impone al demandado se refiere explícitamente a los hechos. La sola negación del derecho, por categórica que sea, no satisface esa carga.
La falta de contestación a las respuestas evasivas pueden ser tomadas como confesión. El verbo empleado por el legislador no significa un deber para el magistrado sino que remite a su valoración. El sile...
Ver más
Las condiciones en que la aseguradora puede ser citada a juicio y los alcances de la cosa juzgada recaída en el proceso penal respecto de ella, son cuestiones adjetivas que abren la casación por la causal del inc. 1 del art. 383 C.P.C.C..
En caso de litis consorcio voluntario y en virtud del principio de la personalidad de la vía recursiva extraordinaria, la casación interpuesta por uno de los li...
Ver más