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20 Apr 2004

Pagaré

Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Nievas, Juan José Pagaré
Pagaré a la vista con la cláusula “sin protesto” con lugar de pago en el domicilio del acreedor / Aplicación del art 50 del decr Ley 5965/63 /
Tribubal: T.S.J., Sala Civil y Comercial

Las normas del art. 50 decr. ley 5965/63 son aplicables a los pagarés librados a la vista, con cláusula ?sin protesto? y con lugar de pago en el domicilio del acreedor. \nNi la norma del art. 50, ni ninguna otra de la ley cambiaria, establecen el tipo de pagarés que se ven alcanzados por sus prescripciones, por lo cual resulta aplicable a todas las clases de esos documentos. N...

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20 Apr 2004

Autonomía de la voluntad

Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Nievas, Juan José Autonomía de la voluntad
Derechos disponibles /
Tribubal: T.S.J., Sala Civil y Comercial

Las normas del art. 50 decr. ley 5965/63 son aplicables a los pagarés librados a la vista, con cláusula ?sin protesto? y con lugar de pago en el domicilio del acreedor. \nNi la norma del art. 50, ni ninguna otra de la ley cambiaria, establecen el tipo de pagarés que se ven alcanzados por sus prescripciones, por lo cual resulta aplicable a todas las clases de esos documentos. N...

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20 Apr 2004

Interpretación de la ley

Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Nievas, Juan José Interpretación de la ley
Voluntarismo judicial /
Tribubal: T.S.J., Sala Civil y Comercial

\r\nLas normas del art. 50 decr. ley 5965/63 son aplicables a los pagarés librados a la vista, con cláusula ?sin protesto? y con lugar de pago en el domicilio del acreedor. \r\nNi la norma del art. 50, ni ninguna otra de la ley cambiaria, establecen el tipo de pagarés que se ven alcanzados por sus prescripciones, por lo cual resulta aplicable a todas las clases de esos documentos. No cabe efectuar...

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20 Apr 2004

Pagaré

Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Nievas, Juan José Pagaré
Pagaré a la vista con la cláusula “sin protesto” con lugar de pago en el domicilio del acreedor Aplicación del art 50 del decr Ley 5965/63 / Autonomía de la voluntad Derechos disponibles / Interpretación de la ley / Voluntarismo judicial /
Tribubal: T.S.J., Sala Civil y Comercial

Las normas del art. 50 decr. ley 5965/63 son aplicables a los pagarés librados a la vista, con cláusula ?sin protesto? y con lugar de pago en el domicilio del acreedor. \nNi la norma del art. 50, ni ninguna otra de la ley cambiaria, establecen el tipo de pagarés que se ven alcanzados por sus prescripciones, por lo cual resulta aplicable a todas las clases de esos documentos. N...

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30 Mar 2004

Honorarios de los martilleros

Cuerpo de ejecución en: Banco Social de Córdoba c/ Saleme, Miguel A Honorarios de los martilleros
Improcedencia de cobrar la comisión ficta por suspensión de remate, si éste es luego realizado / Honorarios que superan el monto de la realización del bien /
Tribubal: T.S.J., Sala Civil y Comercial

El fracaso de la primera subasta por causas no imputables al martillero y la necesidad de reiterar las tareas preparatorias para un segundo remate, forma parte del alea o riesgo aceptado y no origina el derecho a una doble remuneración. \r\nEl martillero carece del derecho para exigir el cobro de la comisión ficta prevista en el art. 63 de la ley 7191 ante el fracaso de la subasta, si ulteriorment...

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30 Mar 2004

Interpretación de la ley

Cuerpo de ejecución en: Banco Social de Córdoba c/ Saleme, Miguel A Interpretación de la ley
Principio de aceptabilidad racional / Buen sentido, equidad e interés general frente al texto legal /
Tribubal: T.S.J., Sala Civil y Comercial

El fracaso de la primera subasta por causas no imputables al martillero y la necesidad de reiterar las tareas preparatorias para un segundo remate, forma parte del alea o riesgo aceptado y no origina el derecho a una doble remuneración. \r\nEl martillero carece del derecho para exigir el cobro de la comisión ficta prevista en el art. 63 de la ley 7191 ante el fracaso de la subasta, si ulteriorment...

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30 Mar 2004

Formas procesales

Giménez, Antonio Hugo c/ Taddei, Horacio y otros Formas procesales
Comunicación entre las partes y el juez /
Tribubal: T.S.J., Sala Civil y Comercial

La comunicación entre las partes y el juez debe realizarse por medio de escritos que aquéllas presenten y las resoluciones que éste dicte. De allí que dilemas que presentan resoluciones de contenido ambiguo (en el caso el vocablo oportunamente) no pueden resolverse con base en la posterior manifestación de la intención del tribunal, ni tampoco en funci&oac...

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30 Mar 2004

Prueba

Giménez, Antonio Hugo c/ Taddei, Horacio y otros Prueba
Determinación de la negligencia probatoria / Suspensión del plazo probatorio hasta resolver la impugnación de la testimonial /
Tribubal: T.S.J., Sala Civil y Comercial

La comunicación entre las partes y el juez debe realizarse por medio de escritos que aquéllas presenten y las resoluciones que éste dicte. De allí que dilemas que presentan resoluciones de contenido ambiguo (en el caso el vocablo oportunamente) no pueden resolverse con base en la posterior manifestación de la intención del tribunal, ni tampoco en funci&oac...

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30 Mar 2004

Notificación

Giménez, Antonio Hugo c/ Taddei, Horacio y otros Notificación
Notificación de oficio del auto que resuelve un incidente que suspende el plazo probatorio / Inaplicabilidad del sistema de notificación automática o por ministerio de la ley desde que la causa se encuentre en estado de dictar resolución /
Tribubal: T.S.J., Sala Civil y Comercial

La comunicación entre las partes y el juez debe realizarse por medio de escritos que aquéllas presenten y las resoluciones que éste dicte. De allí que dilemas que presentan resoluciones de contenido ambiguo (en el caso el vocablo oportunamente) no pueden resolverse con base en la posterior manifestación de la intención del tribunal, ni tampoco en funci&oac...

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12 Mar 2004

Recurso de casación

Pagani, Juan Carlos Recurso de casación
Sentencia definitiva / Normas que regulan la competencia material /
Tribubal: T.S.J., Sala Civil y Comercial

La condición de sentencia definitiva exigida por el art. 384 C.P.C.C. debe ser soslayada cuando se encuentra afectada la vigencia de normas de carácter imperativo que regulan la competencia material atribuible a cada órgano.\nEs competencia del fuero federal cuando la pretensión atañe a leyes federales que le han conferido a la Nación competencia exclusiva en los conflictos que de ellas puedan pla...

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