La presentación directa constituye un verdadero recurso contra la denegatoria de revisión (art. 402 C.P.C., ley 8465). El impugnante debe demostrar crítica y razonadamente los errores de la repulsa para habilitar esta vía extraordinaria.
El recurrente debe refutar de manera precisa los fundamentos dados por la Cámara a quo para denegar el recurso de revisión, so pena de la improcedencia formal de...
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Toda resolución judicial debe ceñir su contenido a los elementos componentes de las pretensiones introducidas en demanda y oposición. La aplicación de este principio en la etapa impugnativa ordinaria, sin merma alguna al carácter dispositivo del proceso, motiva la restricción de la potestad decisoria al desarrollo de los agravios que abrieron la competencia funcional de la Cámara.
La observancia ...
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La acción de amparo, por el esquema residual y sumario que la caracteriza, queda excluida cuando, para el juzgamiento de invalidez del acto, se presenta una complejidad fáctica, normativa o axiológica que supera su estrecho límite de desenvolvimiento.
El amparo tampoco es procedente ante la existencia de otras vías procesales aptas para el reclamo del derecho pretendido; la simple alusión de los ...
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El art. 1095 del C.C. determina quiénes son los legitimados para reclamar los daños causados por delitos contra la propiedad. Los principios allí establecidos se reiteran en el art. 1110 del C.C. para los cuasidelitos.
La circunstancia de mencionarse a otros sujetos distintos del dueño permite afirmar que no se está en presencia de una acción real, que surge del dominio, sino de una acción perso...
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La regla general en nuestro ordenamiento procesal es que los plazos son personales, siendo la excepción los términos comunes. De allí que no existiendo en materia de aclaratoria una disposición expresa que prevea un término común, cabe concluir que el recurso deducido por el recurrente -quien no había deducido aclaratoria alguna- resulta extemporáneo, por cuanto su término para rec...
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Una de las condiciones de admisibilidad formal que debe analizar la Cámara a quo en los recursos que se interpongan por vía adhesiva ante su sede, es la carencia de una apelación principal anterior que hubiese sido desestimada, o que admitida, no haya sido debidamente mantenida (arg. arts. 1286 y cc. C.P.C.).
Tal constatación es trascendental, pues la adhesión intentada no puede subsanar la inact...
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El principio de congruencia que enlaza con el principio dispositivo, configura en el proceso una doble garantía: establece los límites a los que debe someterse el juzgador, evitando arbitrariedades, y otorga seguridad desde que las partes saben de qué defenderse.
Son los claros términos de la demanda los que definían la petición de los recurrentes ante los Tribunales de Justicia, cumpliendo el re...
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Aun cuando no ha sido motivo de cuestionamiento por la entidad de-mandada, y por tratarse de una cuestión de orden público, esta Sala ad-vierte que la Cámara a quo ha excedido su competencia en razón del grado al ordenarle a aquélla que se abstenga de ejecutar actos o diligencias que impliquen la ejecución de la sentencia recurrida (A.I. N° 15, 24/10/95, fs. 352/353).
La ley confiere a las cámara...
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La omisión del pago de las mercedes locativas por parte de la demandada no es un obstáculo para la admisión formal de la vía que se intenta.
La norma del art. 769 a la que hace referencia el mandatario del actor, alude al recurso de apelación; no involucra en la previsión a otros medios impugnativos que también prevé la ley procesal.
La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno ...
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La falta de impugnación de las liquidaciones en el término que la cláusula de las convenciones generales del contrato prevé, genera una presunción iuris tantum en favor de la entidad emisora, hábil para lograr la inversión de la carga probatoria. En efecto, la normativa contractual referenciada no presenta iniquidad alguna que vulnere el sinalagma del contrato. Si el usuario de la tarjeta omitió c...
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