El boleto de compraventa y la posesión que lo reconoce como causa no son oponibles al embargante ni a quien resulte adjudicatario del inmueble en la ejecución. Así lo imponen los arts. 1184 inc. 1, 2503 y 2505 C.C..
El poseedor por boleto no registrado carece de derecho de oponer el boleto o su posesión ante el acreedor embargante o ante el adjudicatario del inmueble en la ejecución. La solució...
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El poseedor por boleto no registrado carece de derecho de oponer el boleto o su posesión ante el acreedor embargante o ante el adjudicatario del inmueble en la ejecución. La solución contraria, o sea la prioridad del poseedor por boleto, sólo resulta admisible en el supuesto de mala fe del embargante.
La buena o mala fe del embargante de un inmueble que el titular registral ha transferido por b...
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En la resolución impugnada se decidió una cuestión estrictamente procesal como es la relativa a la caducidad de la instancia, la que per se es susceptible de controlarse en casación en concepto de violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento en los términos del inc. 1 del art. 383.
Por más que la motivación del auto dictado por la Cámara fuese completa e impecable de...
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En la resolución impugnada se decidió una cuestión estrictamente procesal como es la relativa a la caducidad de la instancia, la que per se es susceptible de controlarse en casación en concepto de violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento en los términos del inc. 1 del art. 383.
Por más que la motivación del auto dictado por la Cámara fuese completa e impecable de...
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En la resolución se decidió una cuestión estrictamente procesal como es la relativa a la caducidad de la instancia, la que per se es susceptible de controlarse en casación en concepto de violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento en los términos del inc. 1 del art. 383. \r\nPor más que la motivación del auto dictado por la cámara fuese completa e impecable desde el pu...
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En la resolución se decidió una cuestión estrictamente procesal como es la relativa a la caducidad de la instancia, la que per se es susceptible de controlarse en casación en concepto de violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento en los términos del inc. 1 del art. 383. \r\nPor más que la motivación del auto dictado por la cámara fuese completa e impecable desde el pu...
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\r\n La casación resulta procedente, ya que en el pronunciamiento que se impugna se ha entendido en función de los arts. 343 y 344 ib., que la demanda y la reconvención son independientes entre sí a los fines de la perención, por lo cual la caducidad que se opere y se acuse respecto de la reconvención no puede extenderse y arrastrar consigo a la demanda, la que en cambio puede subsistir sin i...
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\r\nLa casación resulta procedente, ya que en el pronunciamiento que se impugna se ha entendido en función de los arts. 343 y 344 ib., que la demanda y la reconvención son independientes entre sí a los fines de la perención, por lo cual la caducidad que se opere y se acuse respecto de la reconvención no puede extenderse y arrastrar consigo a la demanda, la que en cambio puede subsistir sin inconve...
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El carril impugnativo autorizado por el art. 402, C. de P.C., constituye un verdadero recurso contra la resolución denegatoria de la casación; el articulante debe cumplir con la carga procesal que le impone agraviarse de la repulsa del a quo, expresando los errores que contiene y cuya reparación se pretende por esta vía.\r\nSi bien la Sala, como tribunal ad quem, ejerce el último control en punto ...
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La negación que de los elementos de la acción había hecho la demandada en el responde, no fue reeditado en el recurso de apelación, con lo cual la sentenciante no estaba realmente en condiciones de examinarlos, valorar la prueba diligenciada para demostrarlos y decidir finalmente modificar ese aspecto del fallo de primera instancia.\r\nLa a-quo no quedó investida de poder para disminuir la extensi...
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