Reconvención

Indivisibilidad de la instancia: procedencia de la caducidad /

\r\nLa casación resulta procedente, ya que en el pronunciamiento que se impugna se ha entendido en función de los arts. 343 y 344 ib., que la demanda y la reconvención son independientes entre sí a los fines de la perención, por lo cual la caducidad que se opere y se acuse respecto de la reconvención no puede extenderse y arrastrar consigo a la demanda, la que en cambio puede subsistir sin inconve...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Radiodifusora Mediterránea S.A. c/ Centraliza Producciones y otros

Revista Nro: 136
Nro Página: 119

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