En el caso previsto en el art. 382, 3er párr. C.P.C.C., resulta obligatorio e ineludible que cada uno de los votos de los vocales que integran un tribunal colegiado, contenga sus propios fundamentos, bajo conminación de nulidad del resolutorio por falta de fundamentación ?legal? de conformidad con la norma del art. 155 Const. Pcial.. Las partes, especialmente aquélla cu...
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El primer párrafo del art. 509 C.C., en su actual redacción dispensa al acreedor de la carga de formular interpelaciones o reclamos, pero no lo libera del deber de cooperar que le viene impuesto por la buena fe negocial (art. 1198, 1...
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Si el Estado tiene poder para suspender temporalmente la aplicación de los contratos en presencia de desastres debidos a causas físicas, como terremotos, etc., no puede darse por inexistente ese poder cuando una urgente necesidad pública que requiere el alivio es producida por causas de otra índole, como las económicas (del voto de la mayoría, Dres. Tardit...
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Si el Estado tiene poder para suspender temporalmente la aplicación de los contratos en presencia de desastres debidos a causas físicas, como terremotos, etc., no puede darse por inexistente ese poder cuando una urgente necesidad pública que requiere el alivio es producida por causas de otra índole, como las económicas (del voto de la mayoría, Dres. Tardit...
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Si el Estado tiene poder para suspender temporalmente la aplicación de los contratos en presencia de desastres debidos a causas físicas, como terremotos, etc., no puede darse por inexistente ese poder cuando una urgente necesidad pública que requiere el alivio es producida por causas de otra índole, como las económicas (del voto de la mayoría, Dres. Tardit...
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Si el Estado tiene poder para suspender temporalmente la aplicación de los contratos en presencia de desastres debidos a causas físicas, como terremotos, etc., no puede darse por inexistente ese poder cuando una urgente necesidad pública que requiere el alivio es producida por causas de otra índole, como las económicas (del voto de la mayoría, Dres. Tardit...
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Si el Estado tiene poder para suspender temporalmente la aplicación de los contratos en presencia de desastres debidos a causas físicas, como terremotos, etc., no puede darse por inexistente ese poder cuando una urgente necesidad pública que requiere el alivio es producida por causas de otra índole, como las económicas (del voto de la mayoría, Dres. Tardit...
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Si el Estado tiene poder para suspender temporalmente la aplicación de los contratos en presencia de desastres debidos a causas físicas, como terremotos, etc., no puede darse por inexistente ese poder cuando una urgente necesidad pública que requiere el alivio es producida por causas de otra índole, como las económicas (del voto de la mayoría, Dres. Tardit...
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Cuando el defecto que se denuncia es la falta de fundamentación del fallo, debe demostrarse algún quiebre lógico como: a) Omisión de uno de los pasos necesarios del itinerario racional requerible para llegar a la solución que se propone;. b) Contradicción ubicada dentro del argumento sustentador y en una misma relación conceptual; c) Falacia argumental (petición de principio, no causa por causa) y...
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Cuando el defecto que se denuncia es la falta de fundamentación del fallo, debe demostrarse algún quiebre lógico como: a) Omisión de uno de los pasos necesarios del itinerario racional requerible para llegar a la solución que se propone;. b) Contradicción ubicada dentro del argumento sustentador y en una misma relación conceptual; c) Falacia argumental (petición de principio, no causa por causa) y...
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