Corresponde imponer las costas a quien presentó tardíamente los instrumentos que acreditan la personería, después de que se planteara -justificadamente- la excepción dilatoria.
Acreditada la personería luego de haberse denunciado tempestivamente su ausencia, la posterior presentación del poder actúa a manera de jus superveniens lo cual implica que la excepción pierde andamie...
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “González, Arístides c/ Tello, Rodolfo Carlos y otro”, se pronunció por la aplicación del art. 1582 bis C.C., a contratos de locación celebrados con anterioridad a su vigencia. Pero es necesario advertir que la composición del máximo tribunal que intervino en ese pleito, experimentó una modificación en tanto sólo dos de los ministros que conformaron...
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La ley 25.628 incorpora al ordenamiento jurídico una norma común y típica (al art. 1582 bis C.C.). Por lo tanto modifica el régimen preexistente que imperaba sobre los contratos de fianza que acceden a los arrendamientos reemplazándolo por uno diferente, y que -por lo mismo- no puede ser conceptuada como una disposición puramente interpretativa de normas que ya estaban en vigor. Siendo ello así, f...
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Por aplicación de los principios prescriptos por el art. 1622 C.C., aquél que continúa en la locación vencido el contrato de arrendamiento, deberá devolver la cosa cuando el locador lo requiera. El hecho de continuar en ese uso y goce no implica que exista tácita reconducción. Pero durante todo el tiempo que el locatario urbano sigue usando de la cosa, se entiende que rige el contrato de plazo ven...
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El principio de irretroactividad de las leyes establecido por el art. 3º C.C., implica que una nueva ley no puede volver sobre situaciones o relaciones jurídicas ya agotadas, ni sobre los efectos ya producidos de situaciones o relaciones aun existentes. El efecto inmediato de las leyes tiene como frontera lo que se denomina el consumo jurídico; es decir, si los hechos agotaron la virtualidad que l...
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El tercero adquirente de un inmueble embargado, responde sólo por el monto publicitado al momento de la compra, resultando intrascendentes las ampliaciones de embargo posteriores, aunque hayan logrado ser inscriptas en el Registro (del voto de los Dres. Andruet y Sesin).
Los arts. 1174 y 1179 C.C. permiten la enajenación de los bienes embargados, a condición de que se declare la existencia del ...
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El tercero adquirente de un inmueble embargado, responde sólo por el monto publicitado al momento de la compra, resultando intrascendentes las ampliaciones de embargo posteriores, aunque hayan logrado ser inscriptas en el Registro (del voto de los Dres. Andruet y Sesin).
Los arts. 1174 y 1179 C.C. permiten la enajenación de los bienes embargados, a condición de que se declare la existencia del ...
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El tercero adquirente de un inmueble embargado, responde sólo por el monto publicitado al momento de la compra, resultando intrascendentes las ampliaciones de embargo posteriores, aunque hayan logrado ser inscriptas en el Registro (del voto de los Dres. Andruet y Sesin).
Los arts. 1174 y 1179 C.C. permiten la enajenación de los bienes embargados, a condición de que se declare la existencia del ...
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El sistema registral ha sido diseñado sobre la base de la publicidad, como una consecuencia de la necesidad de proteger el tráfico jurídico y facilitar la circulación de la riqueza, colocando al alcance de cualquiera la posibilidad de tomar conocimiento de la situación jurídica del bien (del voto de los Dres. Andruet y Sesin).
La apariencia de un derecho, en las relaciones con terceros, debe pr...
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El cobro de un crédito adeudado en concepto de prestación de un servicio a la administración sin que medie acto formal de designación no se funda en un daño derivado de un ilícito civil que tenga como agente a la Provincia, sino que lo que se persigue es la reparación del menoscabo patrimonial padecido a raíz del beneficio incausado generado en favor del Estado con los servicios no compensados (de...
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