Retroactividad de la ley.

Aplicación del art. 1582 bis C.C. a contratos anteriores a su vigencia. /

El principio de irretroactividad de las leyes establecido por el art. 3º C.C., implica que una nueva ley no puede volver sobre situaciones o relaciones jurídicas ya agotadas, ni sobre los efectos ya producidos de situaciones o relaciones aun existentes. El efecto inmediato de las leyes tiene como frontera lo que se denomina el consumo jurídico; es decir, si los hechos agotaron la virtualidad que l...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Rigobón, Raúl Alberto c/ Gutiérrez, Enrique Antonio y otros

Revista Nro: 122
Nro Página: 207

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