Locación.

Responsabilidad del fiador de la locación concluida y continuada en los términos del art. 1622 C.C. / Aplicación del art. 1582 bis a contratos anteriores a su vigencia /

Por aplicación de los principios prescriptos por el art. 1622 C.C., aquél que continúa en la locación vencido el contrato de arrendamiento, deberá devolver la cosa cuando el locador lo requiera. El hecho de continuar en ese uso y goce no implica que exista tácita reconducción. Pero durante todo el tiempo que el locatario urbano sigue usando de la cosa, se entiende que rige el contrato de plazo ven...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Rigobón, Raúl Alberto c/ Gutiérrez, Enrique Antonio y otros

Revista Nro: 122
Nro Página: 207

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