El art. 383 inc. 1 requiere que el recurrente no sólo enuncie el motivo casatorio sino que también se expliciten los argumentos sustentadores de la causal invocada. Es necesario que el discurrir recursivo se vincule de manera directa con el motivo casatorio propuesto, haciéndose cargo de las razones expuestas por la cámara, rebatiéndolas de manera precisa y razonada poniendo en evidencia los vici...
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Todas las nulidades acaecidas en el proceso, aun las que afectan la sentencia, son de carácter relativo por lo que no resulta atendible la impugnación casatoria si el vicio o irregularidad que se invoca carece de trascendencia por subsistir otros fundamentos que sustentan la sentencia....
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Quien invoca violación del principio de no contradicción tiene la carga de demostrar la existencia de juicios contradictorios acerca de una misma relación u objeto de pensamiento, que resulten excluyentes entre sí....
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El art. 383 inc. 1 requiere que el recurrente no sólo enuncie el motivo casatorio sino que también se expliciten los argumentos sustentadores de la causal invocada. Es necesario que el discurrir recursivo se vincule de manera directa con el motivo casatorio propuesto, haciéndose cargo de las razones expuestas por la cámara, rebatiéndolas de manera precisa y razo...
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La tarea de selección y valoración del material probatorio, su relevancia y valor de convicción, son actividades ajenas al tribunal de casación, puesto que de hacerlo estaría entrando a la verificación del acierto intrínseco de los fundamentos. Ello excede ampliamente su cometido de indagar si la sentencia está fundada en los términos requeridos por el art. 155 Const. Pcial.. En esta hipótesis, al...
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La disposición del art. 390 C.P.C.C., que alude al reenvío facultativo, debe entenderse que está refiriendo únicamente al ámbito de la casación por violación de la ley, ya que en el otro motivo que puede dar lugar al reenvío previsto en este artículo (inobservancia de las formas), el tribunal de casación se limita a anular la se...
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La disposición del art. 390 C.P.C.C., que alude al reenvío facultativo, debe entenderse que está refiriendo únicamente al ámbito de la casación por violación de la ley, ya que en el otro motivo que puede dar lugar al reenvío previsto en este artículo (inobservancia de las formas), el tribunal de casación se limita a anular la se...
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La disposición del art. 390 C.P.C.C., que alude al reenvío facultativo, debe entenderse que está refiriendo únicamente al ámbito de la casación por violación de la ley, ya que en el otro motivo que puede dar lugar al reenvío previsto en este artículo (inobservancia de las formas), el tribunal de casación se limita a anular la se...
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Las decisiones relativas a las medidas cautelares no refieren en modo alguno a la materia de fondo que es motivo del pleito principal, de manera que la decisión que se adopte respecto de ellas no puede equipararse a sentencia definitiva en los términos del art. 384 C.P.C.C..\nSi bien tales resoluciones jurisdiccionales son imperativas y accesorias, con todo, no son inmutables; de all...
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El recurso de reposición es improcedente, en principio, en contra de las resoluciones emanadas del Tribunal Superior de Justicia, las que sólo admiten impugnación mediante el carril del art. 14 de la ley 48.Cabe admitir el recurso de reposición cuando se ha incurrido en errores o inadvertencias materiales advertibles sin mayor análisis, conforme al principio de e...
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