Juez
Deber de fundamentar lógica y legalmente sus decisiones /La disposición del art. 390 C.P.C.C., que alude al reenvío facultativo, debe entenderse que está refiriendo únicamente al ámbito de la casación por violación de la ley, ya que en el otro motivo que puede dar lugar al reenvío previsto en este artículo (inobservancia de las formas), el tribunal de casación se limita a anular la se...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Reyes, Ana Magdalena c/ Gabriela Mercedes Garrido y otro
Revista Nro: 99
Nro Página: 215