El juez debe desplazar el ritualismo en pos de encontrar la solución al conflicto planteado. Los integrantes del sistema judicial no son hoy observadores neutrales, simples árbitros destinados a sentenciar una disputa sin comprometerse con ella. Su papel es activo, participatorio, desbalanceador. Debe desdramatizar el conflicto y no puede dar solución que acentúen el traumatismo de las partes (del...
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I. Una modesta perplejidad. II. Tesis en danza. III. Solamente plantear el problema. IV. Conclusiones....
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La Cámara de Apelaciones tiene un doble orden de limitaciones. En primer lugar, por las pretensiones planteadas en los escritos introductorios del proceso; en segundo lugar, por los capítulos que han sido planteados en el recurso de apelación. Esta segunda limitación se traduce en el principio tanto devolutum quantum apellatum.\nResulta suficiente para privar a la sente...
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I. Planteo de la cuestión. II. La igualdad en la iusfilosofía. III. El principio de igualdad. 1. Delimitación de la expresión ?Igualdad ante la ley?. IV. Criterios aplicables para determinar la (des)igualdad ante la ley. 1. Igualdad fiscal. V. Análisis de la intangibilidad en la Constitución argentina. VI. Jurisprudencia estadounidense. 1. ?Evans v. Gore?. 2. ?The Great Dissenter?. 3. ?Miles v. Gr...
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I. Introducción. II. Delimitación del problema y su justificación. III. Metodología. Aclaración. IV. El actual art. 110 C.N. y su fuente. V. La inamovilidad de los jueces en la doctrina nacional. VI. El art. 99 inc. 4 C.N. en la doctrina y en la jurisprudencia nacional. VII. Interpretación de los artículos en supuesto conflicto. VIII. Conclusión....
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La disposición del art. 390 C.P.C.C., que alude al reenvío facultativo, debe entenderse que está refiriendo únicamente al ámbito de la casación por violación de la ley, ya que en el otro motivo que puede dar lugar al reenvío previsto en este artículo (inobservancia de las formas), el tribunal de casación se limita a anular la se...
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El art. 338 C.P.C.C. establece el poder del juez para interpretar en cualquier tiempo su propia sentencia, siempre que esto sea necesario con motivo de su ejecución o de un juicio contradictorio sobre su inteligencia. La interpretación de la sentencia que realiza su emisor deviene cuando en ella no se ha hablado claro, y por ello es común que cuando se interpreta, lo que se re...
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Alterar el fondo significa modificar la intención del juzgador, y esto no ocurre cuando se subsana un simple defecto de redacción. Resulta, entonces, indiscutible la necesidad de la interpretación de la sentencia, como así también el poder del juez para llevarla a cabo, cuando se ha incurrido en un defecto de expresión a raíz del cual se ha dictado ...
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Se advierte que el juez a quo, se ha excedido en su potestad interpre-tativa, ya que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada. Allí el senten-ciante fijó los intereses a una tasa equivalente a la tasa pasiva que publica el BCRA con más el cero cinco por ciento mensual, por lo que no hay ningún punto que interpretar sobre los intereses mandados a pagar; pues...
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Aun cuando hubiera habido un error de juicio, no se puede modificar una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada, sustituyendo una resolución por otra a través de un nuevo acto de voluntad del juzgador, ya que se vulnera de manera ostensible la cosa juzgada existente, con lo cual no sólo se afecta a los particulares que se encuentran en ellos comprometidos sino a la...
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