Litis consorcio

Litis consorcio facultativo / Efectos de los actos realizados por un litis consorte /

La disposición del art. 390 C.P.C.C., que alude al reenvío facultativo, debe entenderse que está refiriendo únicamente al ámbito de la casación por violación de la ley, ya que en el otro motivo que puede dar lugar al reenvío previsto en este artículo (inobservancia de las formas), el tribunal de casación se limita a anular la se...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Reyes, Ana Magdalena c/ Gabriela Mercedes Garrido y otro

Revista Nro: 99
Nro Página: 215

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase