El recurso de reposición es improcedente, en principio, en contra de las resoluciones emanadas del Tribunal Superior de Justicia, las que sólo admiten impugnación mediante el carril del art. 14 de la ley 48.Cabe admitir el recurso de reposición cuando se ha incurrido en errores o inadvertencias materiales advertibles sin mayor análisis, conforme al principio de e...
Ver más
En nada obsta a la admisibilidad formal de la impugnación fundada en el inc. 3 del art. 383 C.P.C.C. la circunstancia de que la disparidad hermenéutica se fundamente -en parte- en la interpretación de una cláusula contractual (cuestión, por regla, insusceptible de unificación, al no existir en principio pautas rígidas y obligatorias que señal...
Ver más
En nada obsta a la admisibilidad formal de la impugnación fundada en el inc. 3 del art. 383 C.P.C.C. la circunstancia de que la disparidad hermenéutica se fundamente -en parte- en la interpretación de una cláusula contractual (cuestión, por regla, insusceptible de unificación, al no existir en principio pautas rígidas y obligatorias que señal...
Ver más
En nada obsta a la admisibilidad formal de la impugnación fundada en el inc. 3 del art. 383 C.P.C.C. la circunstancia de que la disparidad hermenéutica se fundamente -en parte- en la interpretación de una cláusula contractual (cuestión, por regla, insusceptible de unificación, al no existir en principio pautas rígidas y obligatorias que señal...
Ver más
En nada obsta a la admisibilidad formal de la impugnación fundada en el inc. 3 del art. 383 C.P.C.C. la circunstancia de que la disparidad hermenéutica se fundamente -en parte- en la interpretación de una cláusula contractual (cuestión, por regla, insusceptible de unificación, al no existir en principio pautas rígidas y obligatorias que señal...
Ver más
En nada obsta a la admisibilidad formal de la impugnación fundada en el inc. 3 del art. 383 C.P.C.C. la circunstancia de que la disparidad hermenéutica se fundamente -en parte- en la interpretación de una cláusula contractual (cuestión, por regla, insusceptible de unificación, al no existir en principio pautas rígidas y obligatorias que señal...
Ver más
definitiva- demostrando cómo es que se configura en el fallo opugnado el vicio formal que se denuncia, observando congruencia entre el motivo invocado y los agravios que se expresan.\nPor imperativo constitucional (art. 155 Const. Pcial.) y de la normativa ritual (art. 326 C.P.C.C.) cuya observancia se garantiza con sanción de nulidad en todo pronunciamiento, el juzgador debe explic...
Ver más
definitiva- demostrando cómo es que se configura en el fallo opugnado el vicio formal que se denuncia, observando congruencia entre el motivo invocado y los agravios que se expresan.\nPor imperativo constitucional (art. 155 Const. Pcial.) y de la normativa ritual (art. 326 C.P.C.C.) cuya observancia se garantiza con sanción de nulidad en todo pronunciamiento, el juzgador debe explic...
Ver más
En el caso previsto en el art. 382, 3er párr. C.P.C.C., resulta obligatorio e ineludible que cada uno de los votos de los vocales que integran un tribunal colegiado, contenga sus propios fundamentos, bajo conminación de nulidad del resolutorio por falta de fundamentación ?legal? de conformidad con la norma del art. 155 Const. Pcial.. Las partes, especialmente aquélla cu...
Ver más
En el caso previsto en el art. 382, 3er párr. C.P.C.C., resulta obligatorio e ineludible que cada uno de los votos de los vocales que integran un tribunal colegiado, contenga sus propios fundamentos, bajo conminación de nulidad del resolutorio por falta de fundamentación ?legal? de conformidad con la norma del art. 155 Const. Pcial.. Las partes, especialmente aquélla cu...
Ver más