En caso de que la obligación originariamente pactada en dólares haya sido pesificada en razón de un peso por dólar, y a ello se haya aplicado la teoría del esfuerzo compartido, y siempre que no exista una norma que reglamente en forma particular el asunto, la tasa de interés moratorio de uso judicial debe ser fijada en la pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, con ...
Ver más
La evolución que registró el tratamiento del vínculo marital a partir de la consagración normativa del “divorcio-remedio”, en cuanto admite la disolución del lazo conyugal por la sola separación de hecho sin voluntad de unirse, es decir, por el fin de la cohabitación voluntariamente admitida por los cónyuges, no fue acompañada de una norma que contemple las mismas causales objetivas en materia pat...
Ver más
Al cotejar lo dispuesto por el primer párrafo del art. 1306 del C.C. con otras normas y principios que rigen la materia, aparecen incoherencias internas en el sistema. Dicha norma determinaría la inexorable vigencia de la ganancialidad de los bienes adquiridos durante el período que transcurre desde la separación de hecho y hasta la notificación de la demanda de divorcio o presentación conjunta, s...
Ver más
La ley 13.512 no ha definido el procedimiento que debe seguirse para el cobro de las expensas; sin embargo, dicho vacío legal ha sido llenado por los códigos de procedimiento nacional (art. 524 C.P.C.N.) y provincial (inc. 6 del art. 518 C.P.C.C.), los que en forma coincidente han reconocido la vía ejecutiva para el cobro de esta categoría de obligaciones.
La parte inicial del inciso 6 del art....
Ver más
Para una correcta estimación de los honorarios, el Código Arancelario contiene diferentes pautas, cualitativas y cuantitativas, las que deben armonizarse para procurar satisfacer uno de los postulados teleológicos esenciales, que es asegurar una retribución digna y equitativa (art. 105 C.A.), no sólo para los letrados sino también para los obligados al pago. A tal fin y en aras de alcanzar tal co...
Ver más
En materia de costas, pronunciarse “prudencialmente en relación al éxito obtenido” (art. 130 C.P.C.C.) requiere efectuar una evaluación del resultado del pleito que no se agota en una ecuación aritmética. En nombre de esa prudencia, la cámara no pudo, como lo hizo, prescindir en absoluto de una fundamentación adecuada a las particularidades del caso concreto sometido a juzgamiento y al resultado a...
Ver más
Con arreglo al principio recogido por el art. 340, 1er párrafo, C.P.C.C. los plazos de caducidad se suspenden cuando la parte se encuentra frente a la imposibilidad de impulsar el procedimiento, de suerte que la ausencia de actividad obedece no a una omisión voluntaria, sino a un obstáculo insuperable que se ha impuesto a su voluntad.
Si uno de los fundamentos que justifican este modo anormal ...
Ver más
Cuando en el beneficio de litigar sin gastos no media decreto del juez de la causa que imponga la suspensión del procedimiento, ni existe una norma legal que en forma clara e inequívoca enlace la suspensión de estas actuaciones al hecho de que el proceso principal sea sometido a la instancia de mediación. no existe un impedimento de actuación en el ámbito específico del beneficio de litigar sin ga...
Ver más
La violación al principio de congruencia se configura cuando la resolución otorga más de lo pretendido por las partes, cuando sustituye alguno de los elementos de la pretensión por uno distinto, o cuando el acto sentencia ha omitido expedirse sobre alguno de los elementos individualizantes de la pretensión.\nEl carácter imperativo de la norma -art. 37, ley 8226- impone pronunciarse sobre el tema y...
Ver más
La violación al principio de congruencia se configura cuando la resolución otorga más de lo pretendido por las partes, cuando sustituye alguno de los elementos de la pretensión por uno distinto, o cuando el acto sentencia ha omitido expedirse sobre alguno de los elementos individualizantes de la pretensión.\nEl carácter imperativo de la norma -art. 37, ley 8226- impone pronunciarse sobre el tema y...
Ver más