Embargo

Monto registrado /

El adquirente de un inmueble embargado debe responder por el valor del monto cautelar por el que se ordenó, con más el índice de actualización que correspondiere, hasta la entrada en vigencia de la ley 23.928 (art. 828 in fine C. de P.C). Esto es así, porque la publicidad de los registros es el medio idóneo para fijar la medida y el límite de su responsabilidad; por esa vía aquél conoce perfectame...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Cuerpo de ejecución de sentencia en Cuello, Inés Edith c/ Oscar Moisés -

Revista Nro: 31
Nro Página: 128

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