Perención de instancia
El art. 1123 C.P.C. requiere del plazo de un año de inactividad como causa de la ineficacia de la demanda impugnativa.
La energía que impulsa el procedimiento civil es el interés de las partes; cuando éstas dejan de instarlo durante el lapso establecido por la ley se reputa perdido el interés en la acción por algún motivo indiferente al derecho.
Esto es así porque, las partes tienen sobre sí la ...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Graffi, Hugo Roberto - Solicita regulación de honorarios en autos: Luján Lembo y Dalessio
Revista Nro: 23
Nro Página: 169