La violación a estas normas sobre el elemento subjetivo del acto administrativo, es decir la competencia, determina su nulidad absoluta, por ser un requisito esencial que éste debe reunir para dar cumplimiento a las condiciones de validez.
En los órganos colegiados, la voluntad emana de un órgano único constituido por varios individuos y son requisitos de la formación de la voluntad administrat...
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El apelante carece de un derecho subjetivo a las diferencias de haberes reclamadas por las funciones desempeñadas, tal como se desprende del marco normativo directamente aplicativo; pues si bien desempeñó el cargo de “director interino de Asesoría Letrada”, cuando para ocuparlo la ley requiere haber alcanzado el grado de comisario mayor, lo cierto es que, según se desprende de la interpretación si...
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La “sucesión en el mando” es un mecanismo propio de las relaciones de autoridad y obediencia, cuyo fin es el de asegurar que producida la ausencia o vacancia de quien ejerce el mando, éste sea asumido en forma automática, evitando que peligren los valores de orden y de obediencia que caracterizan con especial singularidad a la estructura orgánica de las fuerzas policiales, que tienen la importante...
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El sistema normativo establece sólo dos momentos para el análisis y resolución de las problemáticas vinculadas con la concurrencia de los requisitos procesales necesarios para acceder a la instancia contencioso administrativa, siempre dentro de la primera etapa del proceso, a saber: a) cuando el tribunal establece de oficio si el asunto que motiva la demanda corresponde a su jurisdicción, previo d...
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Aun cuando se alegue que no hubo un acto expreso emanado de autoridad competente que autorizara el cumplimiento de las horas extras, resultan aplicables los siguientes principios: a) El principio de igual remuneración por igual tarea que garantiza el art. 14 bis C.N. en concordancia con el art. 23 inc. 4 de la Carta Magna Provincial y b) El implícito consentimiento por parte de las autoridades sup...
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En el contexto del contrato de obra pública, la regla establecida en el art. 624 C.C. se aplica sólo en referencia al certificado de liquidación final de la obra, en razón de que los certificados parciales tienen el carácter de provisorios, al estar sujetos a reajustes y modificaciones en la liquidación definitiva, a lo que cabría agregar como consecuencia lógica, que los certificados parciales no...
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El art. 624 C.C. consagra una presunción relativa acerca de que, quien recibe el capital sin hacer reserva de su derecho a los intereses, hace abandono o renuncia de ellos. Los términos categóricos del precepto privan de eficacia a otra declaración que no sea la que salve, en el acto de la recepción del principal, la inexistencia del pago de los intereses debidos, pues la ley se basa en presumir l...
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Si bien es cierto que el crédito por intereses pretendido no puede entenderse comprendido en las previsiones originales reflejadas en la ejecución presupuestaria, ello no implica que por encuadrar el crédito pactado por el precio de la obra dentro de lo que el art. 2º inc. f del decr. 1493/93 define como deuda corriente excluida de la consolidación, los intereses, en tanto obligaciones accesorias ...
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La reiteración como causal que autoriza la cesantía, importa el reconocimiento de una potestad sancionatoria del órgano competente para disponer la baja del agente. Tal potestad podrá ser ejercida cuando, al menos, medie una sanción anterior, sin que la reincidencia deba ser necesariamente múltiple. La atribución bajo análisis deberá ser ejercida teniendo en cuenta la gravedad de la falta o infrac...
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Una causa corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa no sólo cuando se ejerce la función administrativa sino cuando, además, se aplica preponderantemente un régimen de derecho público administrativo, entendido éste en sentido amplio, como comprensivo no sólo de “normas” sino también de los “principios generales”.
Para que exista jurisdicción contencioso administrativa, entre otro...
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