Las discrepancias o desacuerdos con las premisas fácticas que abastecen de fundamentación a la sentencia no son base idónea de agravios, en tanto no medie cabal demostración de un vicio in procedendo, pues sólo el error esencial y palmario, autorizaría, en su caso, la apertura de la casación para el examen de los hechos bajo el motivo del inciso «b» del art. 45 de la ley 7182.
El tribunal de casa...
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La suspensión de la ejecución de la sentencia hace que un embargo deje de ser ejecutorio, pero nada impide que se mantenga como preventivo, sin necesidad de fianza (art. 469, inc. 1, C.P.C.C.) (*)....
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El C.P.C.C. y el C.M.C.A. no contienen ninguna disposición específicamente vinculada a los efectos de la interposición del recurso directo. Una primera aproximación a la materia sugiere acordar a la queja el mismo efecto que la ley asigna al recurso denegado, de donde resultaría que, atento a los efectos suspensivos que en principio tienen la apelación y la casación, idéntico alcance debería recon...
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En circunstancias excepcionales y con el objeto de evitar daños manifiestamente no subsanables después, puede ordenarse -si la situación así lo exige- la prohibición de innovar el estado de la litis o de la cosa hasta que recaiga la decisión pertinente sobre el recurso, criterio que la Corte tiene aceptado desde antaño y entre nosotros encuentra fundamento normativo en el art. 484 C.P.C.C.. Se evi...
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El derecho subjetivo administrativo es el interés personal, directo y exclusivo que tiene un administrado determinado con relación a una norma que establece cual es la conducta administrativa debida; en otras palabras, es la exigibilidad exclusiva de que la Administración no exceda sus facultades regladas....
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El art. 86 de la ley 6702, que acuerda el «suplemento particular» no establece la automaticidad del pago del beneficio a quien haya realizado el curso pertinente o tenga la idoneidad necesaria, sino que sujeta su correspondencia al cumplimiento efectivo de las tareas pertinentes como a la decisión discrecional de la administración que lo afecte a tales funciones mediante un acto expreso que así lo...
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El derecho al reajuste del precio del contrato por razones de depreciación monetaria sólo puede ser admitido cuando medie una pérdida sustancial del equilibrio económico financiero del contrato, derivada de un alea económica «extraordinaria» o «anormal», que exceda el razonable marco de previsibilidad que es exigible a las partes en el momento de formalización del contrato. En defecto de ello, no ...
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Si el objeto del contrato era desde el inicio de compleja o dificultosa realización, mayor debió ser la diligencia puesta por el interesado al momento de formular su oferta y concertar la cláusula de ajuste del precio y su mecánica de pago, desde que con posterioridad a ese momento, el sometimiento voluntario, sin oponer oportuna y válida impugnación, veda el acogimiento de una pretensión de reaju...
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En todo contrato administrativo que vincula al cocontratante particular con la administración pública, subyace un interés general que se vincula al interés público en que el objeto del contrato se cumpla, a la vez que es innegable el propósito de beneficio económico que guía la actuación del contratista particular, y que es estimado desde el inicio mismo del proceso de formalización del contrato, ...
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En el caso del contrato de suministro, que es de carácter sinalagmático conmutativo, existe desde el inicio un equilibrio en la ecuación económico financiera, pautándose las normas reglamentarias y convencionales que garantizan ese equilibrio sobre la base de la ejecución regular del contrato....
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