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20 Dec 2000

Contrato administrativo

Establecimientos Miron S.A. c/ E.P.E.C. Contrato administrativo
Alteraciones económicas /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

En materia de contratos, la regla rebus sic stantibus es la que habilita una compensación al contratista solamente cuando se han producido alteraciones económicas extraordinarias, que admiten su calificación como aleas «anormales» e «imprevistas» y que afectan sustancialmente el equilibrio económico financiero del contrato....

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20 Dec 2000

Contrato administrativo

Establecimientos Miron S.A. c/ E.P.E.C. Contrato administrativo
Precio convenido / Alea económica extraordinaria / Recomposición / Equilibrio de las prestaciones /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

El precio que las partes fijaron de común acuerdo, en la medida que ha sido libremente convenido y aceptado por los cocontratantes, traduce la idea de precio justo. De allí que si circunstancias económicas desventajosas, insus-ceptibles de ser previstas en su real configuración al formalizar el acuerdo, menguan sustancialmente el precio convenido, la recomposición de ese elemento por razones de ju...

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20 Dec 2000

Contrato administrativo

Establecimientos Miron S.A. c/ E.P.E.C. Contrato administrativo
Contratos / Hechos sobrevinientes / Voluntad expresa o implícita de las partes /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

Constituye un principio de general consenso y recepción positiva, que los contratos forman para las partes una suerte de norma individual intangible unilateralmente (arg. art. 1197 C.C.). Pero esa misma «ley para las partes» es la que obliga al juez a analizar -en cada caso- las correcciones necesarias frente a hechos sobrevinientes, ajenos a los contratantes, de modo tal de poder garantizar la re...

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20 Dec 2000

Contrato administrativo

Establecimientos Miron S.A. c/ E.P.E.C. Contrato administrativo
Desvalorización monetaria / Pérdida de equilibrio entre las prestaciones / Conducta negligente de la contratista morosa: efectos /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

Entre la desvalorización monetaria y la pérdida del equilibrio del sinalagma contractual, media una relación de causalidad adecuada, frente a la cual, la conducta negligente de la contratista morosa, sólo tiene relevancia jurídica para morigerar los alcances del reajuste del precio pretendido, sin quebranto al principio de igualdad de los oferentes en la contratación pública; mas este último princ...

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20 Dec 2000

Contrato administrativo

Establecimientos Miron S.A. c/ E.P.E.C. Contrato administrativo
Reajuste del precio / Finalidad / Convenio expreso de reajuste /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

El reajuste del precio por razones de equidad y una vez cumplidas en su totalidad las obligaciones originarias de ambas partes de la relación, no tiene por finalidad equilibrar en términos absolutos la igualdad de las prestaciones, sino que procura morigerar lo «excesivo» de las «pérdidas» sobrevenidas, que no parece razonable deba cargar exclusivamente el contratista, quien cumpliendo íntegrament...

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20 Dec 2000

Contrato administrativo

Establecimientos Miron S.A. c/ E.P.E.C. Contrato administrativo
Cumplimiento del contrato / Desequilibrio en las prestaciones / Derecho a la compensación del precio /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

La concepción del contrato administrativo dentro del ámbito de la justicia distributiva coadyuva a sustentar jurídicamente el derecho a la compensación del precio, a favor de la empresa contratista, desde que si bien el contrato se cumplió y con ello se realizó el fin de interés común, no es menos cierto que esa realización del objeto del contrato es la que justifica una distribución razonable del...

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20 Dec 2000

Contrato administrativo

Establecimientos Miron S.A. c/ E.P.E.C. Contrato administrativo
Obligación pecuniaria de la administración / Criterio nominalista / Flexibilización /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

La obligación pecuniaria de pagar el precio, en que consiste la prestación de la administración, se sujeta al criterio nominalista, principio que se flexibiliza para que se mantenga dentro de lo posible (lo jurídicamente tolerable en el caso concreto), la equivalencia entre prestación y contraprestación, cuando se rompe por los efectos de una «posible» inflación, cuidando que el precio de los cont...

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17 Aug 2000

Acto administrativo

Hernández de Belletti, Argentina Ester c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba Acto administrativo
Interpretación legal sobre el alcance del derecho invocado / Eficacia en oportunidades ulteriores /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

Así como la eficacia de la cosa juzgada, como acto de autoridad, se extiende necesariamente a sus fundamentos, cuando éstos constituyen un antecedente lógico inseparable de lo dispositivo, del mismo modo los alcances preclusivos de un acto administrativo consentido, en cuanto frustran su ulterior revisión judicial, comprenden la conclusión que en él se sienta sobre los derechos invocados por el ad...

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17 Aug 2000

Derecho previsional

Hernández de Belletti, Argentina Ester c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba Derecho previsional
Beneficio ordinario / Derecho a su percepción / Condiciones. / Suspensión /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

El derecho a un beneficio previsional se adquiere desde que el beneficiario reúne todos los requisitos básicos o etapas necesarias para quedar individualizado frente a la norma. El art. 47 ley 6468 se refiere a la jubilación ordinaria ya acordada y a los supuestos de «suspensión», la que no procede frente a la actuación de un jubilado en causa propia por derecho y títulos propios. Retrotraer...

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17 Aug 2000

Derecho previsional

Hernández de Belletti, Argentina Ester c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba Derecho previsional
beneficio ordinario / Derecho a su percepción / Condiciones / Suspensión. /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

El derecho a un beneficio previsional se adquiere desde que el beneficiario reúne todos los requisitos básicos o etapas necesarias para quedar individualizado frente a la norma. El art. 47 ley 6468 se refiere a la jubilación ordinaria ya acordada y a los supuestos de «suspensión», la que no procede frente a la actuación de un jubilado en causa propia por derecho y títulos propios. Retrotraer...

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