Derecho previsional
beneficio ordinario / Derecho a su percepción / Condiciones / Suspensión. /El derecho a un beneficio previsional se adquiere desde que el beneficiario reúne todos los requisitos básicos o etapas necesarias para quedar individualizado frente a la norma.
El art. 47 ley 6468 se refiere a la jubilación ordinaria ya acordada y a los supuestos de «suspensión», la que no procede frente a la actuación de un jubilado en causa propia por derecho y títulos propios.
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Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Hernández de Belletti, Argentina Ester c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba
Revista Nro: 63
Nro Página: 146