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17 Jun 2005

Proceso contencioso administrativo

Karanicolas, Manuel c/ Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados Proceso contencioso administrativo
Tribunal de Disciplina de Abogados / Competencia /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

La ley 5805 en el Título IV confiere al Tribunal de Disciplina el poder disciplinario sobre todos los abogados inscriptos en la provincia a los fines de preservar el correcto desempeño de los matriculados y el decoro de la profesión, o sea, competencia no sólo para conocer y juzgar de acuerdo con las normas de ética profesional, las faltas cometidas por los aboga...

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17 Jun 2005

Proceso contencioso administrativo

Karanicolas, Manuel c/ Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados Proceso contencioso administrativo
Suspensión de la matrícula / Planteo de la figura como medida precautoria y sanción disciplinaria / Diferencias /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

En el marco de estas atribuciones legalmente otorgadas, la norma contenida en el art. 75 faculta a dicho órgano para suspender preventivamente en la matrícula a aquel profesional que hubiera sido procesado, si los antecedentes del imputado y las circunstancias del caso demostraren la inconveniencia de su ejercicio profesional. No cabe entonces confundir esta figura contenida en el ar...

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17 Jun 2005

Recurso de casación

Karanicolas, Manuel c/ Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados Recurso de casación
Fundamentación del recurso /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

El recurso de casación configura un medio extraordinario de impugnación de la sentencia, por motivos de derecho específicamente previstos por el ordenamiento procesal (art. 45 C.P.C.A.) cuya fundamentación debe ser expresa, correspondiendo al recurrente ?impugnar idóneamente los elementos que sustentan el fallo, explicando en base a los presupuestos del pronuncia...

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17 Jun 2005

Tribunal de disciplina de abogados

Karanicolas, Manuel c/ Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados Tribunal de disciplina de abogados
Competencia /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

La ley 5805 en el Título IV confiere al Tribunal de Disciplina el poder disciplinario sobre todos los abogados inscriptos en la provincia a los fines de preservar el correcto desempeño de los matriculados y el decoro de la profesión, o sea, competencia no sólo para conocer y juzgar de acuerdo con las normas de ética profesional, las faltas cometidas por los aboga...

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17 Jun 2005

Tribunal de disciplina de abogados

Karanicolas, Manuel c/ Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados Tribunal de disciplina de abogados
Suspensión de la matrícula / Planteo de la figura como medida precautoria y sanción disciplinaria / Diferencias /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

En el marco de estas atribuciones legalmente otorgadas, la norma contenida en el art. 75 faculta a dicho órgano para suspender preventivamente en la matrícula a aquel profesional que hubiera sido procesado, si los antecedentes del imputado y las circunstancias del caso demostraren la inconveniencia de su ejercicio profesional. No cabe entonces confundir esta figura contenida en el ar...

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17 May 2005

Abogado

Cabanillas, Abel M. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba Abogado
Jubilación / Cómputo de nuevos servicios /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

Las aristas fácticas diversas -reintegro a la actividad profesional como consecuencia de la rehabilitación de la matrícula para el ejercicio liberal de la profesión, la realización de nuevos aportes y el expreso reconocimiento de los nuevos servicios por la institución previsional- califican jurídicamente el caso bajo juzgamiento e imponen una solución normativa que, sin desmedro del principio gen...

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17 May 2005

Jubilación

Cabanillas, Abel M. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba Jubilación
Caja de Abogados / Reintegro a la actividad profesional / Derecho subjetivo administrativo / Teoría de los actos propios /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

Las aristas fácticas diversas -reintegro a la actividad profesional como consecuencia de la rehabilitación de la matrícula para el ejercicio liberal de la profesión, la realización de nuevos aportes y el expreso reconocimiento de los nuevos servicios por la institución previsional- califican jurídicamente el caso bajo juzgamiento e imponen una soluc...

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27 Apr 2005

Abogado

Bonino, Roberto Miguel c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba Abogado
Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia / Ejercicio de la profesión / Actividad comprendida /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

El beneficio de litigar sin gastos es un incidente y, como tal, perime a los seis meses, conforme con lo dispuesto por el art. 339, inc. 2, C.P.C.C..\nEl art. 101 C.P.C.C. prescribe que el «beneficio» puede ser solicitado antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, lo que significa que depende de la existencia o de la próxima iniciación de un juicio principal. Y ...

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27 Apr 2005

Abogado

Bonino, Roberto Miguel c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba Abogado
Prueba de las actividades extrajudiciales /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

No puede afirmarse que el beneficio de litigar sin gastos sea una «demanda» por el solo hecho de que el tribunal le haya impreso el trámite de juicio ordinario, o porque el código ritual lo haya tratado en un capítulo distinto al de los incidentes y le haya destinado una sección especial, ya que el mismo art. 427 C.P.C.C. señala que puede haber incidentes que ten...

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27 Apr 2005

Abogado

Bonino, Roberto Miguel c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba Abogado
Aporte mínimo del afiliado: efectos / Carga de probar la prestación efectiva de actividad /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

Si el adquirente de un inmueble por boleto de compraventa no recibió la cosa en ningón momento, declarada la resolución del contrato no puede hablarse de restitución de la cosa, de donde no resulta aplicable al caso la regla del art. 590 C.C.. Por el contrario, las partes quisieron diferir la tradición, manteniendo hasta entonces la posesión en la vendedor...

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