Abogado
Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia / Ejercicio de la profesión / Actividad comprendida /El beneficio de litigar sin gastos es un incidente y, como tal, perime a los seis meses, conforme con lo dispuesto por el art. 339, inc. 2, C.P.C.C..\nEl art. 101 C.P.C.C. prescribe que el «beneficio» puede ser solicitado antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, lo que significa que depende de la existencia o de la próxima iniciación de un juicio principal. Y ...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Bonino, Roberto Miguel c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba
Revista Nro: 101
Nro Página: 300