El fin de la norma tributaria no es gravar institutos jurídicos sino hechos con significación económica y que reflejen capacidad contributiva, por lo que en la sujeción a la ley debe prevalecer la actividad tal cual se despliega.
T.S.J., Sala Contencioso Administrativa, autos: “Borreguito S.A. c/ Provincia de Córdoba - Plena jurisdicción - Recurso de apelación”, 8/4/16, Sent. N° 43.
Vocales: Se...
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Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada que únicamente se centra en resistir la pericia contable, pues el juzgador tiene la facultad para decidir el valor probatorio de la pericia y estimar la fuerza de convicción a través de la verificación de las conclusiones explicitadas por los expertos.
Esta libertad no significa reconocer un margen de absoluta discrecional...
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El fin de la norma tributaria no es gravar institutos jurídicos sino hechos con significación económica y que reflejen capacidad contributiva, por lo que en la sujeción a la ley debe prevalecer la actividad tal cual se despliega.
La alusión al principio de la realidad económica (que prevé que para establecer la naturaleza de los hechos imponibles debe atenderse a los hechos, actos o circunstan...
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Cuando la regulación ha sido practicada a pedido de parte y sin sustanciación alguna, la defensa de prescripción carece de vía procesal para articularse y, en consecuencia, debe ser planteada frente a la ulterior pretensión de cobro.
Cuando la accionada no pudo oponer la defensa de prescripción porque la regulación se practicó sin trámite previo -sin incidente regulatorio- y, por lo tanto, las ...
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Cuando la regulación ha sido practicada a pedido de parte y sin sustanciación alguna, la defensa de prescripción carece de vía procesal para articularse y, en consecuencia, debe ser planteada frente a la ulterior pretensión de cobro.
Cuando la accionada no pudo oponer la defensa de prescripción porque la regulación se practicó sin trámite previo -sin incidente regulatorio- y, por lo tanto, las ...
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Las normas estatutarias que regulan la relación de empleo público establecen dispositivos flexibles para que la autoridad que debe aplicar la sanción valore las circunstancias concretas de cada caso y resuelva en consecuencia. En ocasiones, un mismo hecho puede ser causa para aplicar una suspensión de treinta días o una cesantía, a partir de la gravedad de la sanción. Consecuentemente, su resoluci...
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Al momento de ejercer sus facultades disciplinarias, la administración debe garantizar la real y efectiva proporcionalidad entre la sanción que se aplica y los fines que persigue la ley, requisitos que no se observan cumplimentados en la cesantía cuestionada. De las constancias de la causa se derivan elementos que no recibieron una exhaustiva y acabada consideración de la administración, circunsta...
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La caducidad es un modo de extinción del procedimiento administrativo. La causa que la origina es un hecho: el transcurso del tiempo sin la realización de actos procedimentales, lo que importa la paralización del trámite, es decir, una situación fáctica de inactividad que se transforma en jurídica por la declaración administrativa que la juzga imputable al particular que inició las actuaciones.
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El descargo presupone un procedimiento reducido tendiente a tutelar el derecho de defensa y a facilitar nuevos elementos de juicio a la administración. Si bien no requiere la formalidad propia del procedimiento sumarial, debe resguardar aunque sea mínimamente, el cumplimiento de los siguientes aspectos: derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba y a una decisión fundada, todo ello en el marco...
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El obrar administrativo se exhibiría justificado, siempre que no resultase posible que la demandada tuviera o pudiese tener conocimiento de la residencia del actor por cualquiera de sus diferentes registros, extremo no acreditado en autos, toda vez que en la sede administrativa se gestionaba una solicitud del agente en la cual se había denunciado un nuevo domicilio.
Aun cuando se trate de la c...
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