I. Introducción. II. Concepto jurídico de movilidad. Su génesis en Argentina. III. La movilidad en la legislación provincial. A. Leyes 2301 (1913-1934) y 3589 (1934-1949). B. Ley 4165 (1949-1957). C. Decreto ley 3271/57 (1957-1959). D. Ley 4687 (1959-1971). E. Leyes 5320 (1971-1973) y 5575 (1973-1975). F. Ley 5846 (1975-1991) y su reforma a través de la 6070. G. Ley 8024 (1991) y su reforma a trav...
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Corresponde hacer lugar a la demanda del actor que pretende se rehabilite el derecho de pensión del que era beneficiario en carácter de hijo menor del causante y el que fue gozado hasta que cumpliera los 18 años de edad, correspondiendo que le sea pagado hasta que cumplió los 23 años de edad (art. 37 ley 8024), atento a que se hallaba cursando estudios universitarios.
La ley 9504 dictada en 200...
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Sobre la demandada recae la carga de probar el pago alegado, siendo inconducente e ineficaz para ello los informes de liquidaciones administrativas emitidas por la propia demandada, sin acompañar documentación fehaciente o prueba independiente que acredite ese pago.-...
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El beneficio de pensión está destinado a la protección de la familia del afiliado -jubilado o no, de conformidad con la leyes que regulan el instituto- en caso de fallecimiento de éste. El principio que rige en esta materia es el de la naturaleza sustitutiva de la prestación, según el cual el haber de pensión se otorga para cubrir el desamparo económico en que quedan los derechohabientes tras el f...
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La máxima aspiración de los sistemas previsionales es que la actualización de los haberes se realice de modo tal que permita a los beneficiarios mantener el nivel de vida alcanzado durante su actividad laboral dentro de una razonable proporcionalidad
El status jurídico del derecho previsional de los amparistas se rige por la ley vigente al solicitar el beneficio teniendo cumplidos los requisito...
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La ley 8024 exige para reconocer el beneficio de pensión a la conviviente, la convivencia publica y notoria con el causante durante un tiempo mayor a los últimos cinco años en aparente matrimonio, o últimos 10 años si hubiere impedimento de ligamen. Ello significa la exigencia de una unión de hecho que parezca un matrimonio. Así como el matrimonio es monogámico, el concubinato también debe serlo, ...
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En base a estas premisas no existe laguna legal en la ley aplicable al no haber previsto en forma expresa la solución frente a la existencia de dos o más concubinas porque no puede haberlas, sencillamente porque se volvería imposible la observancia de la exigencia de apariencia de matrimonio legitimo. Al no existir pruebas que demuestren que la actora conviviera en aparente matrimonio con el causa...
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Dado el carácter sustitutivo del beneficio de pensión, no cualquier unión de hecho genera derecho a éste. Es requisito ineludible para considerar a una unión de hecho como un aparente matrimonio, el deber de cohabitación, requisito prescripto como deber ineludible de los cónyuges en el art 299 C.C. (del voto de la mayoría, Dres. Suárez Abalos, Gutiez)....
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Siendo el concubinato una situación de hecho, cabe realizar una distinción con el matrimonio, no pudiendo aplicarse a aquella la exclusividad exigida en éste en virtud de la cual no se puede estar casada simultáneamente con más de una persona.. En el concubinato no existe esta imposibilidad jurídica por tratarse justamente de una cuestión fáctica.. Siendo así nada impide, en principio, que esta si...
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El plazo de prescripción aplicable a las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescriben a los diez años, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 14.236. Se trata de una ley nacional, de igual jerarquía constitucional que el Código Civil (art. 75 inc. 12 C.N....
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