Resultados

04 Dec 2000

Derecho previsional

Molina, Egberto Porfirio c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Plena Jurisdicción Derecho previsional
Porcentaje de incapacidad / Denegación del beneficio /
Tribubal: Cámara 2ª Cont. Adm.

Surgiendo de las conclusiones técnicas de la administración, contenidas en las juntas médicas que la incapacidad laboral del actor no alcanza al 66% de la T.O., la resolución administrativa que denegó la jubilación por invalidez de aquél es ajustada a derecho....

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08 Sep 2000

Derecho previsional

Civera, Francisco F. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - P.J Derecho previsional
Haberes jubilatorios: movilidad / Límites constitucionales /
Tribubal: Cámara 2ª Cont. Adm.

Si bien el art. 57 de la Constitución Provincial asegura la «movilidad» de las jubilaciones y pensiones «proporcional» a la remuneración del trabajador en actividad, confirió al legislador la facultad de reglamentar dichos principios en el marco de los límites impuestos por el art. 28 C.N. y por el art. 110 inc. 1 Const. Pcial....

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08 Sep 2000

Derecho previsional

Civera, Francisco F. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - P.J. Derecho previsional
Remuneración del personal en actividad / Gastos de mantenimiento / Carácter remunerativo de la prestación / Movilidad proporcional /
Tribubal: Cámara 2ª Cont. Adm.

Para que la «movilidad proporcional» al 82% de la remuneración del trabajador en actividad se ponga en movimiento es requisito insoslayable que exista una «norma previa» que «expresamente» establezca un incremento en la remuneración del activo. Resulta aplicable el art. 8 de la ley 8024 y el art. 8º de su decr. regl. 384/92, reconociendo carácter remunerativo a la prestación asignada para cubrir ...

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08 Sep 2000

Derecho previsional

Civera, Francisco F. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - P.J.» Derecho previsional
Personal policial / Cambio de modalidad en la prestación de servicios / Pago de una suma fija mensual: finalidad /
Tribubal: Cámara 2ª Cont. Adm.

Cuando el otorgamiento de determinados beneficios no tiene por objeto mejorar la retribución, sino que procura alcanzar otros objetivos atinentes al perfeccionamiento de la función, la interpretación de la norma no debe extenderse hacia ámbitos que no condicen con su propósito o finalidad. El decr. del P.E.P. 3472 de fecha 22/11/93 puso de relieve que el cambio de modalidad de la prestación del s...

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08 Sep 2000

Derecho previsional

Civera, Francisco F. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - P.J.» Derecho previsional
Compensación de gastos de mantenimiento del personal activo / Carácter no remunerativo / Reajuste del haber jubilatorio: procedencia /
Tribubal: Cámara 2ª Cont. Adm.

Como principio de hermenéutica jurídica, no es dable acudir a las diversas reglas de interpretación cuando resulta suficientemente claro el texto de la norma. Es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador, pues no hay método de interpretación mejor q...

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08 Sep 2000

Derecho previsional

Civera, Francisco F. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - P.J.» Derecho previsional
Compensación de gastos de mantenimiento del personal activo / Carácter no remunerativo / Reajuste del haber jubilatorio: procedencia /
Tribubal: Cámara 2ª Cont. Adm.

La decisión del Poder Ejecutivo contenida en el decr. 3472/1993 -en cuyo mérito el actor peticiona ante la Caja de Jubilaciones un reajuste en sus haberes de pasividad- no obedece a la voluntad del empleador de producir un «aumento» en la retribución del referido personal, sino de compensar la mayor erogación que significó un cambio en la modalidad de prestación de servicios basado en los princip...

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17 Aug 2000

Derecho previsional

Hernández de Belletti, Argentina Ester c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba Derecho previsional
beneficio ordinario / Derecho a su percepción / Condiciones / Suspensión. /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

El derecho a un beneficio previsional se adquiere desde que el beneficiario reúne todos los requisitos básicos o etapas necesarias para quedar individualizado frente a la norma. El art. 47 ley 6468 se refiere a la jubilación ordinaria ya acordada y a los supuestos de «suspensión», la que no procede frente a la actuación de un jubilado en causa propia por derecho y títulos propios. Retrotraer...

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17 Aug 2000

Derecho previsional

Hernández de Belletti, Argentina Ester c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba Derecho previsional
Beneficio ordinario / Derecho a su percepción / Condiciones. / Suspensión /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

El derecho a un beneficio previsional se adquiere desde que el beneficiario reúne todos los requisitos básicos o etapas necesarias para quedar individualizado frente a la norma. El art. 47 ley 6468 se refiere a la jubilación ordinaria ya acordada y a los supuestos de «suspensión», la que no procede frente a la actuación de un jubilado en causa propia por derecho y títulos propios. Retrotraer...

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05 Jul 2000

Derecho previsional

Abugauch, Fátima y otros c/ Caja de Jub., Pens. y Ret Derecho previsional
Caja de Jubilaciones / Función administrativa / Efectos /
Tribubal: Cámara 1ª Cont. Adm.

Al relacionarse la Caja demandada con sus afiliados a través del ejercicio de función administrativa material y unilateral, provoca efectos que se traducen en la adquisición, modificación o pérdida de derechos para sus destinatarios Dentro de esta relación el administrado puede ubicarse en una situación de «poder jurídico» que ha de corresponderse necesariamente con la situación de deber de la a...

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05 Jul 2000

Derecho previsional

Abugauch, Fátima y otros c/ Caja de Jub., Pens. y Ret Derecho previsional
Derecho subjetivo / Concepto /
Tribubal: Cámara 1ª Cont. Adm.

Resulta, entonces que si uno de los sujetos está obligado respecto del otro a dar o hacer algo es porque existe la norma que lo determina (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda), configurándose así la situación jurídica denominada «derecho subjetivo». Esto implica la predetermi-nación de la conducta debida a un individuo en situación de exclusividad, concretado ello en la posib...

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