Surgiendo de las conclusiones técnicas de la administración, contenidas en las juntas médicas que la incapacidad laboral del actor no alcanza al 66% de la T.O., la resolución administrativa que denegó la jubilación por invalidez de aquél es ajustada a derecho....
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Si bien el art. 57 de la Constitución Provincial asegura la «movilidad» de las jubilaciones y pensiones «proporcional» a la remuneración del trabajador en actividad, confirió al legislador la facultad de reglamentar dichos principios en el marco de los límites impuestos por el art. 28 C.N. y por el art. 110 inc. 1 Const. Pcial....
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Para que la «movilidad proporcional» al 82% de la remuneración del trabajador en actividad se ponga en movimiento es requisito insoslayable que exista una «norma previa» que «expresamente» establezca un incremento en la remuneración del activo.
Resulta aplicable el art. 8 de la ley 8024 y el art. 8º de su decr. regl. 384/92, reconociendo carácter remunerativo a la prestación asignada para cubrir ...
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Cuando el otorgamiento de determinados beneficios no tiene por objeto mejorar la retribución, sino que procura alcanzar otros objetivos atinentes al perfeccionamiento de la función, la interpretación de la norma no debe extenderse hacia ámbitos que no condicen con su propósito o finalidad.
El decr. del P.E.P. 3472 de fecha 22/11/93 puso de relieve que el cambio de modalidad de la prestación del s...
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Como principio de hermenéutica jurídica, no es dable acudir a las diversas reglas de interpretación cuando resulta suficientemente claro el texto de la norma. Es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador, pues no hay método de interpretación mejor q...
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La decisión del Poder Ejecutivo contenida en el decr. 3472/1993 -en cuyo mérito el actor peticiona ante la Caja de Jubilaciones un reajuste en sus haberes de pasividad- no obedece a la voluntad del empleador de producir un «aumento» en la retribución del referido personal, sino de compensar la mayor erogación que significó un cambio en la modalidad de prestación de servicios basado en los princip...
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El derecho a un beneficio previsional se adquiere desde que el beneficiario reúne todos los requisitos básicos o etapas necesarias para quedar individualizado frente a la norma.
El art. 47 ley 6468 se refiere a la jubilación ordinaria ya acordada y a los supuestos de «suspensión», la que no procede frente a la actuación de un jubilado en causa propia por derecho y títulos propios.
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El derecho a un beneficio previsional se adquiere desde que el beneficiario reúne todos los requisitos básicos o etapas necesarias para quedar individualizado frente a la norma.
El art. 47 ley 6468 se refiere a la jubilación ordinaria ya acordada y a los supuestos de «suspensión», la que no procede frente a la actuación de un jubilado en causa propia por derecho y títulos propios.
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Al relacionarse la Caja demandada con sus afiliados a través del ejercicio de función administrativa material y unilateral, provoca efectos que se traducen en la adquisición, modificación o pérdida de derechos para sus destinatarios
Dentro de esta relación el administrado puede ubicarse en una situación de «poder jurídico» que ha de corresponderse necesariamente con la situación de deber de la a...
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Resulta, entonces que si uno de los sujetos está obligado respecto del otro a dar o hacer algo es porque existe la norma que lo determina (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda), configurándose así la situación jurídica denominada «derecho subjetivo». Esto implica la predetermi-nación de la conducta debida a un individuo en situación de exclusividad, concretado ello en la posib...
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