La concepción de la ley al considerar lo que es «remuneración», adquiere sentido cuando la teleología de los ingresos en dinero o en especie tienen su razón de ser en las características de la prestación del servicio y en la voluntad del empleador de abonarle un quantum determinado. Empero, cuando el otorgamiento de determinados beneficios no tiene por objeto mejorar la retribución, sino que procu...
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El art. 168 de la ley 24.241 expresa que «será organismo otorgante de la prestación de pensión cualquiera de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicio con aportes...».
La demandada no alcanzó a demos- trar que los años de servicios con aportes efectuados bajo regímenes nacionales son superiores a los p...
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No puede prevalerse la demandada de la circunstancia de no haber resuelto expresamente todas las cuestiones propuestas por el administrado, tanto al tiempo de formular su solicitud de pensión, cuanto al plantear su recurso de reconsideración, pues de lo contrario, quedaría librado a la decisión de la demandada el ejercicio de una acción contencioso-administrativa, como derecho autónomo y abstracto...
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Corresponde dirimir de manera integral la solicitud de beneficio de pensión que formulara la actora, pero al no haberse sustanciado, ni en sede administrativa ni en juicio, los trámites necesarios para verificar que ésta haya cumplimentado con todos los requisitos establecidos por la ley para acceder al beneficio que pretende, debe intimarse a la administración demandada para que proceda a dictar ...
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El personal que reviste calidad de retirado no posee sólo un derecho en expectativa de acceder al régimen jubilatorio, que habría de incorporarse a su patrimonio cuando esté en condiciones de obtener tal beneficio, sino que al momento de la concesión de su retiro y del consiguiente cese de funciones, adquiere el derecho de acceder al régimen jubilatorio que entonces estaba vigente, una vez que tra...
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La intangibilidad de los sueldos de los magistrados no constituye un privilegio sino una garantía para asegurar la independencia del Poder Judicial y, por su aplicación, las compensaciones de los jueces no son susceptibles de ser disminuidas en forma alguna. Toda solución que permita a los jueces demandar la tutela de su remuneración y desconozca igual facultad en cabeza de los jubilados, conviert...
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Si existieren dudas interpretativas con respecto al alcance de la garantía constitucional de la irreductibilidad de las remuneraciones de los magistrados, a sus haberes de jubilación, el criterio debe ser a favor de la intangibilidad de éstos también. Además, la finalidad que inspiró al legislador a la sanción de leyes previsionales de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial y del Minist...
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La motivación del acto administrativo, que se enraíza en el derecho inviolable de defensa que asegura nuestra Constitución, debe ser clara, pues representa el juicio de razonabilidad, y referirse exclusivamente a los hechos antecedentes que sirvieron para la calificación jurídica y a la norma que se aplica; cuando se trata del decisorio que pone fin a un procedimiento se integra con las actuacione...
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La circunstancia de que la resolución haga referencia concreta a que fue dictada en un expediente determinado, y a que la junta médica ha dictaminado en una de sus fojas, permite considerar que el acto contiene motivación suficiente, toda vez que expone con claridad los hechos que motivan la decisión y la norma que la fundamenta.
Es adecuado que la resolución se funde, en sus aspectos técnicos, e...
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Tratándose de aspectos del acto referidos a cuestiones de eminente apreciación técnica, en principio las posibilidades de control por el tribunal se encuentran restringidas; pero siempre es posible admitir su revisión si se comprueba una errónea evaluación de los hechos a través de elementos probatorios también técnicos, de superior valor respecto a su fuerza de convicción....
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