Derecho previsional

Derecho de pensión / Supuesto de aportes a dos sistemas jubilatorios / Sistema de reciprocidad / Obligación de las cajas que integran el sistema /

El art. 168 de la ley 24.241 expresa que «será organismo otorgante de la prestación de pensión cualquiera de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicio con aportes...». La demandada no alcanzó a demos- trar que los años de servicios con aportes efectuados bajo regímenes nacionales son superiores a los p...
Tribunal: Cámara 2ª Cont. Adm.
Autos: Cortez de Lazos, Yola Martina c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba

Revista Nro: 59
Nro Página: 257

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase