Derecho previsional

Haberes jubilatorios: movilidad / Límites constitucionales /

Si bien el art. 57 de la Constitución Provincial asegura la «movilidad» de las jubilaciones y pensiones «proporcional» a la remuneración del trabajador en actividad, confirió al legislador la facultad de reglamentar dichos principios en el marco de los límites impuestos por el art. 28 C.N. y por el art. 110 inc. 1 Const. Pcial....
Tribunal: Cámara 2ª Cont. Adm.
Autos: Civera, Francisco F. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - P.J

Revista Nro: 72
Nro Página: 181

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