Empleo público

Policía / Remuneración / Suplemento particular / Pago del beneficio: procedencia /

El art. 86 de la ley 6702, que acuerda el «suplemento particular» no establece la automaticidad del pago del beneficio a quien haya realizado el curso pertinente o tenga la idoneidad necesaria, sino que sujeta su correspondencia al cumplimiento efectivo de las tareas pertinentes como a la decisión discrecional de la administración que lo afecte a tales funciones mediante un acto expreso que así lo...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Camiletti, Humberto R. c/ Superior Gobierno de la Provincia

Revista Nro: 69
Nro Página: 249

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