Intereses
El art. 624 C.C. consagra una presunción relativa acerca de que, quien recibe el capital sin hacer reserva de su derecho a los intereses, hace abandono o renuncia de ellos. Los términos categóricos del precepto privan de eficacia a otra declaración que no sea la que salve, en el acto de la recepción del principal, la inexistencia del pago de los intereses debidos, pues la ley se basa en presumir l...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Theba S.R.L. c/ Municipalidad de Córdoba
Revista Nro: 158
Nro Página: 111