El acto que requiere de su aprobación a posteriori de su emisión, no constituye un acto válido ni ejecutivo, hasta tanto dicha aprobación se produzca, adquiriendo carácter constitutivo, por cuanto los efectos jurídicos se producen a partir del momento del acto aprobatorio (ex nunc). Quien tiene la competencia para emitir el acto de aprobación puede ...
Ver más
La actitud asumida por la demandada no puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente, ya que sobre ambas partes de la relación procesal y sustancial se impone la observancia del deber de coherencia del comportamiento, entendido como la necesidad de observar en el futuro, la conducta que los actos anteriores hac&...
Ver más
El art. 155 Const. Pcial. impone a los jueces el deber de emitir sus decisiones con fundamentos lógicos y legales. Ello armoniza con lo dispuesto por el art. 326 C.P.C.C. -ley 8465- que impone la nulidad de las sentencias dictadas sin fundamentación. Dentro de este concepto se enmarca el de fundamentación defectuosa. De allí que los tribunales de juicio deben formar su ...
Ver más
\r\nEl art. 155 Const. Pcial. impone a los jueces el deber de emitir sus decisiones con fundamentos lógicos y legales. Ello armoniza con lo dispuesto por el art. 326 C.P.C.C. -ley 8465- que impone la nulidad de las sentencias dictadas sin fundamentación. Dentro de este concepto se enmarca el de fundamentación defectuosa. De allí que los tribunales de juicio deben formar su convicción, explicitando...
Ver más
El art. 155 Const. Pcial. impone a los jueces el deber de emitir sus decisiones con fundamentos lógicos y legales. Ello armoniza con lo dispuesto por el art. 326 C.P.C.C. -ley 8465- que impone la nulidad de las sentencias dictadas sin fundamentación. Dentro de este concepto se enmarca el de fundamentación defectuosa. De allí que los tribunales de juicio deben formar su ...
Ver más
\r\nNo debe recurrirse a la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal sino cuando una estricta necesidad lo requiera, pues constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia. Es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico.\r\nNo existen óbices formales para que los mi...
Ver más
No debe recurrirse a la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal sino cuando una estricta necesidad lo requiera, pues constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia. Es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico.\nNo existen ób...
Ver más
Conforme lo preceptúa el art. 11 en concordancia con los arts. 24 y 25 C.P.C.A. -ley 7182- en principio y a diferencia del sistema anterior que era prima facie (ley 3897) una vez admitida la demanda y resueltas las excepciones de previo y especial pronunciamiento -si las hubiere- la competencia de la Cámara Contencioso Administrativa queda radicada en forma definitiva y, por lo tanto, es insuscept...
Ver más
\r\nConforme lo preceptúa el art. 11 en concordancia con los arts. 24 y 25 C.P.C.A. -ley 7182- en principio y a diferencia del sistema anterior que era prima facie (ley 3897) una vez admitida la demanda y resueltas las excepciones de previo y especial pronunciamiento -si las hubiere- la competencia de la Cámara Contencioso Administrativa queda radicada en forma definitiva y, por lo tanto, es insus...
Ver más
Conforme lo preceptúa el art. 11 en concordancia con los arts. 24 y 25 C.P.C.A. -ley 7182- en principio y a diferencia del sistema anterior que era prima facie (ley 3897) una vez admitida la demanda y resueltas las excepciones de previo y especial pronunciamiento -si las hubiere- la competencia de la Cámara Contencioso Administrativa queda radicada en forma definitiva y, por lo tanto...
Ver más