Pensión

Derecho de pensión del hijo mayor de edad discapacitado laboralmente /

El art. 155 Const. Pcial. impone a los jueces el deber de emitir sus decisiones con fundamentos lógicos y legales. Ello armoniza con lo dispuesto por el art. 326 C.P.C.C. -ley 8465- que impone la nulidad de las sentencias dictadas sin fundamentación. Dentro de este concepto se enmarca el de fundamentación defectuosa. De allí que los tribunales de juicio deben formar su ...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Romero, Roberto Jesús c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba

Revista Nro: 94
Nro Página: 242

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