Pensión
RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO (EN REPR. DE MENOR BAJO SU GUARDA) Y OTRO c/ ANSES s/PENSIONES PensiónTribubal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar de Plata
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Ver másI. Introducción. II. Desarrollo. A. En Argentina, las personas con discapacidad tienen derecho a recibir una pensión no contributiva, cuyos requisitos están fijados en el decreto 432/97. B. El caso “Reyes Aguilera”. C. El caso “Fernández Machaca”. D. El caso “Halabi”. E. Una sentencia con efecto erga omnes para el caso de las personas extranjeras con discapacidad. F. El caso “Castillo), las catego...
Ver másLa ley vigente a la fecha del deceso del causante no prevé como beneficiario de pensión al hijo divorciado, en ningún caso. Sólo resultan serlo las hijas solteras o viudas y los hijos solteros, siempre que carecieren de medio de vida y estuvieren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante. La norma aplicable no exige que el incapaz tenga el estado civil de soltero, l...
Ver másNo parece razonable ni equitativo en las circunstancias actuales privar del beneficio de pensión al viudo, cuando no hay causa que justifique darle un trato diferente ante iguales situaciones. La equivalencia de las situaciones queda puesta de manifiesto toda vez que el aporte personal que se hace al sistema jubilatorio es igual para ambos sexos y el vacío económico que produce la mujer trabajador...
Ver másSe considera decisiva la preexistencia de la prestación alimentaria para hacer efectivo el derecho a pensión, ya que éste se juzga como el reemplazo económico de aquélla (del voto de la mayoría, Dres. Cafure de Battistelli, Sesin). La actora no ha acreditado la existencia de una prestación alimentaria de parte del causante (arts. 53, quinto párrafo de la ley 24.241 y 38 inc. “a” de la ley 8024)...
Ver másSe considera decisiva la preexistencia de la prestación alimentaria para hacer efectivo el derecho a pensión, ya que éste se juzga como el reemplazo económico de aquélla (del voto de la mayoría, Dres. Cafure de Battistelli, Sesin). La actora no ha acreditado la existencia de una prestación alimentaria de parte del causante (arts. 53, quinto párrafo de la ley 24.241 y 38 inc. “a” de la ley 8024)...
Ver másI. Introducción. II. La problemática jubilatoria y la litigiosidad del sistema provisional. III. La movilidad previsional a la luz de la jurisprudencia. Su evolución. IV. Consideraciones y reflexiones finales....
Ver másSabido es que la ratio legis del beneficio de pensión está en la finalidad de tutelar al que dependía o estaba bajo el cuidado del causante, lo cual es coincidente con los postulados, que en materia previsional, privilegian la verdad fáctica; juzgando procedente el otorgamiento de dicho beneficio, siempre que se acredite que aquél subvenía a las necesidades del o la peticionante. Dada la finalidad...
Ver másEl art. 155 Const. Pcial. impone a los jueces el deber de emitir sus decisiones con fundamentos lógicos y legales. Ello armoniza con lo dispuesto por el art. 326 C.P.C.C. -ley 8465- que impone la nulidad de las sentencias dictadas sin fundamentación. Dentro de este concepto se enmarca el de fundamentación defectuosa. De allí que los tribunales de juicio deben formar su ...
Ver másEn el marco de la ley 5846, si bien la viuda es uno de los beneficiarios del derecho a pensión (art. 31 inc. 1º), éste no alcanza «al cónyuge supérstite divorciado por su culpa, por culpa de ambos, por mutuos consentimiento, o separado de hecho por su culpa, que no gozare de prestación alimentaria a cargo del causante, en ninguno de los casos (art. 34 inc. a)». Por su parte, el decreto reglamenta...
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