Pensión

Ratio Legis del beneficio / Finalidad / Verdad fáctica / Carácter sustitutivo de las prestaciones. Prueba en cada caso. Conviviente. Cónyuges separados de hecho o divorciados. Casos especiales o sui generis. Finalidad del sistema previsional. Interpretación. Epiqueya. /

Sabido es que la ratio legis del beneficio de pensión está en la finalidad de tutelar al que dependía o estaba bajo el cuidado del causante, lo cual es coincidente con los postulados, que en materia previsional, privilegian la verdad fáctica; juzgando procedente el otorgamiento de dicho beneficio, siempre que se acredite que aquél subvenía a las necesidades del o la peticionante. Dada la finalidad...
Tribunal: Cámara 1ª Contencioso Administrativa
Autos: Cambrini, Ana María Benita c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba

Revista Nro: 179
Nro Página: 195

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