Pensión
Beneficiarios / Cónyuge supérstite / Requisitos / Percepción de prestación alimentaria /En el marco de la ley 5846, si bien la viuda es uno de los beneficiarios del derecho a pensión (art. 31 inc. 1º), éste no alcanza «al cónyuge supérstite divorciado por su culpa, por culpa de ambos, por mutuos consentimiento, o separado de hecho por su culpa, que no gozare de prestación alimentaria a cargo del causante, en ninguno de los casos (art. 34 inc. a)». Por su parte, el decreto reglamenta...
Tribunal: Cámara 1ª Contencioso Administrativa
Autos: Parello de Taborda, María c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Revista Nro: 40
Nro Página: 246