El Tribunal Superior de Justicia se pronunció por la constitucionalidad en causa “Banco del Suquía S.A. c/ Juan Carlos Tomassini - P.V.E. - Ejecutivo - Apelación - Recurso directo” (A.I. Nº 456, 20/10/99). Posteriormente, el 19 de marzo de 2002, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió recurso extraordinario en contra de dicho pronunciamiento, declarando la inconstitucionalidad de la norm...
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Incluso admitiendo por vía de hipótesis la constitucionalidad de la agravación por reincidencia en función de cualquiera de las tesis que intentan legitimarla en la doctrina, lo cierto es que se ha verificado que cualquiera de ellas sólo alcanza para justificar algunos casos particulares, pero en modo alguno toda y cualquier agravación automática e inexorable como la dispuesta por el art. 14 C.P. ...
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I. El planteo. II. Posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. III. Posición del Tribunal Superior de Justicia. IV. Posición de las cámaras en lo civil y comercial de la ciudad de Córdoba. 1. Cámara 1ª Civil y Comercial. 2. Cámara 2ª Civil y Comercial. 4.3. Cámara 3ª Civil y Comercial. 4. Cámara 4ª Civil y Comercial. 5. Cámara 5ª Civil y Comercial. 6. Cámara 6ª Civil y Comercial. 7. Cám...
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El a quo en el auto de concesión incurrió en un mero error material al consignar la procedencia de un recurso de casación cuando debió expresar inconstitucionalidad ya que el planteo inserto en el libelo impugnativo y los argumentos desarrollados se dirigen exclusiva y claramente a cuestionar la aplicación de una norma que se reputa inconstitucional. Por lo que a continuación ingresaremos al análi...
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El a quo en el auto de concesi...
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El planteo de inconstitucionalidad no es ni siquiera susceptible de análisis de naturaleza alguna, cuando es presentado con inconsistencia y vacuidad, habida cuenta de que los agravios constitucionales deben ser demostrados de forma inequívoca, de manera que surja en forma indubitable la lesión a los principios de la Carta Magna, extremo que fue total y absolutamente omitido por la actora.\nEl sen...
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El planteo de inconstitucionalidad no es ni siquiera susceptible de análisis de naturaleza alguna, cuando es presentado con inconsistencia y vacuidad, habida cuenta que los agravios constitucionales deben ser demostrados de forma inequívoca, de manera que surja en forma indubitable la lesión a los principios de la Carta Magna, extremo, que fue total y absolutamente omitido por la actora....
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La facultad de pesificar aparece como una medida con base constitucional por ser una atribución del Congreso que se estableció por ley 25.561, y se reglamentó por decr. 214/02, encontrándose implícita la atribución de determinar el modo de cancelación de las deudas, por estar ello directamente vinculado con la fijación del valor de la moneda....
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La reglamentación al derecho de propiedad con motivo de la emergencia no ha sido infundada o arbitraria, sino que tiene su justificación en los hechos que le dieron origen y la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido. Está fuera de discusión que el país se encuentra ante una crisis inédita por su gravedad, lo cual señ...
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La declaración de inconstitucionalidad no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados, principio que debe aplicarse con criterio estricto cuando la inconstitucionalidad se plantea por la vía excepcional de la acción de amparo y la a...
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