Aunque el ordenamiento jurídico argentino no haya previsto la excepción de inconstitucionalidad, corresponde su tratamiento ya que la falta de un pronunciamiento al respecto puede frustrar un derecho federal o causar un perjuicio de imposible reparación ulterior....
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Los incs. 5 y 7 del art. 18 ley 25.239 que sustituyeron los arts. 92 y 95 de la ley 11.683, son francamente inconstitucionales ya que el procedimiento fiscal regulado por ellos confiere a los agentes de la A.F.I.P. tareas que de ordinario competen a los jueces. Con ello se desconoce que el organismo fiscal dependiente del Poder Ejecutivo Nacional no puede ejercer poderes y atribuciones que le est&...
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La alegación de inconstitucionalidad de una ley, debe introducirse en la primera oportunidad con que cuente el interesado. Es oportuna su alegación toda vez que se suscita una situación concreta que torna previsible o siquiera posible su aplicación, es decir, cuando surge un interés específico incompatible con la instrumentación expectable de la nor...
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El agraviado debía conocer al momento de peticionar el embargo el contenido y alcance de la normativa de jubilaciones vigente en la provincia de Córdoba, cuya publicación data de 1991 y fundamentalmente de la disposición del art. 49 incs. b y c, ley 8024 que establece la inembar-gabilidad del haber jubilatorio. En consecuencia, en esa oportunidad debió introducir...
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\r\nNo debe recurrirse a la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal sino cuando una estricta necesidad lo requiera, pues constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia. Es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico.\r\nNo existen óbices formales para que los mi...
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Si el Estado tiene poder para suspender temporalmente la aplicación de los contratos en presencia de desastres debidos a causas físicas, como terremotos, etc., no puede darse por inexistente ese poder cuando una urgente necesidad pública que requiere el alivio es producida por causas de otra índole, como las económicas (del voto de la mayoría, Dres. Tardit...
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La exigencia de plantear la cuestión constitucional en la primera oportunidad procesal, se justifica por la necesidad de asegurar la defensa en juicio de la parte interesada en sostener la validez de las normas impugnadas, como así también el propósito de asegurar la adecuada traba de la litis, que permita el pronunciamiento de los jueces de primer grado. Estos propósitos se respetan cuando se art...
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Las garantías constitucionales atinentes a la propiedad pueden ser renunciadas en forma expresa o tácita. Esto último sucede cuando el interesado realiza actos que, según sus propias manifestaciones o el significado que se atribuya a su conducta, importan acatamiento de las disposiciones susceptibles de agraviar dichas garantías (del voto de los Dres. Belluscio, ...
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De acuerdo con el art. 122 de la Carta Magna y, fundamentalmente, el art. 5º, cada provincia dicta para sí una Constitución bajo el sistema representativo, republicano de gobierno, que asegure su administración de justicia. Quiere decir que cada provincia puede dictar sus propias instituciones republicanas, en el marco de la Constitución Nacional con el único l&i...
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La ley 8836, art. 7º, inc. D, ap. e, en cuanto dispuso consolidar obligaciones del Estado Provincial es inconstitucional cuando se trata de daños derivados de la integridad física de las personas. \nLa intangibilidad de las personas es el bien más preciado de nuestro sistema jurídico. El derecho a la vida y a la integridad personal no puede considerarse exclusivamente b...
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