La exigencia de plantear la cuestión constitucional en la primera oportunidad procesal, se justifica por la necesidad de asegurar la defensa en juicio de la parte interesada en sostener la validez de las normas impugnadas, como así también el propósito de asegurar la adecuada traba de la litis, que permita el pronunciamiento de los jueces de primer grado. Estos propósitos se respetan cuando se art...
Ver más
La exigencia de plantear la cuestión constitucional en la primera oportunidad procesal, se justifica por la necesidad de asegurar la defensa en juicio de la parte interesada en sostener la validez de las normas impugnadas, como así también el propósito de asegurar la adecuada traba de la litis, que permita el pronunciamiento de los jueces de primer grado. Estos propósitos se respetan cuando se art...
Ver más
\r\nLa ley 8836, art. 7º, inc. D, ap. e, en cuanto dispuso consolidar obligaciones del Estado Provincial es inconstitucional cuando se trata de daños derivados de la integridad física de las personas. \r\nLa intangibilidad de las personas es el bien más preciado de nuestro sistema jurídico. El derecho a la vida y a la integridad personal no puede considerarse exclusivamente bajo la órbita del dere...
Ver más
La ley 8836, art. 7º, inc. D, ap. e, en cuanto dispuso consolidar obligaciones del Estado Provincial es inconstitucional cuando se trata de daños derivados de la integridad física de las personas. \nLa intangibilidad de las personas es el bien más preciado de nuestro sistema jurídico. El derecho a la vida y a la integridad personal no puede considerarse exclusivamente b...
Ver más