Costas

Imposición por su orden / Proporcionalidad /

\r\nConforme lo preceptúa el art. 11 en concordancia con los arts. 24 y 25 C.P.C.A. -ley 7182- en principio y a diferencia del sistema anterior que era prima facie (ley 3897) una vez admitida la demanda y resueltas las excepciones de previo y especial pronunciamiento -si las hubiere- la competencia de la Cámara Contencioso Administrativa queda radicada en forma definitiva y, por lo tanto, es insus...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Blum Flores, Enrique Alfredo c/ Provincia de Córdoba

Revista Nro: 90
Nro Página: 164

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